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25/10/2024 10:04:27 EP CONSTITUCIONAL 2 minutos

El TC declara inconstitucional la diferencia salarial entre letrados coordinadores del Gabinete Técnico del Supremo

La corte de garantías estima así, en una ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

El TC declara inconstitucional la diferencia salarial entre letrados coordinadores del Gabinete Técnico del Supremo

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, por unanimidad, que la diferencia salarial entre los letrados coordinadores del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) que pertenecen a la carrera judicial y los que integran otros cuerpos funcionariales es contraria a la Carta Magna.

La corte de garantías estima así, en una ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Según informa el TC, el TSJM consideraba que el precepto cuestionado podía vulnerar los artículos 14 y 23 de la Constitución --que recogen los derechos a la igualdad y a participar en los asuntos públicos-- al contemplar un distinto régimen retributivo para los letrados coordinadores del Gabinete Técnico del TS en función de si forman parte de la carrera judicial o no.

La sentencia subraya que estas plazas no están reservadas a miembros de la carrera judicial, aunque la normativa sí establece una preferencia para los de dicha procedencia.

LOPJ

"Existiendo, por tanto, una diferencia retributiva entre situaciones idénticas", el TC analiza "si está justificada y si es razonable" para concluir que no porque "todos los letrados coordinadores son tratados igual por la Ley Orgánica del Poder Judicial".

La cuestión es que "sólo a los que pertenecen a la carrera judicial la Ley 38/1988 les reconoce el complemento de destino controvertido, mientras que para el resto no hay regla específica". No obstante, el TC considera que "el complemento de destino discutido está asociado al puesto, pero nunca a las circunstancias personales del funcionario".

En la misma línea, en la sede de Domenico Scarlatti "también se entiende que no resulta razonable la diferencia retributiva" porque no hay "razón objetiva" que la justifique.

Así pues, indica que la ley "no explica la diferencia de trato de quienes son letrados que proceden de cuerpos ajenos a la carrera judicial, no suponiendo aumento del complemento de destino las funciones de coordinación".

Sin embargo, el TC aclara que la declaración de inconstitucionalidad de dicha diferencia salarial "no ha de afectar a todo el artículo porque lo controvertido son las retribuciones de los letrados del Gabinete Técnico no pertenecientes a la carrera judicial que actúan en la coordinación sólo eso es aplicable en el procedimiento" concreto.

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