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14/11/2024 09:07:02 REDACCIÓN DANA 19 minutos

Subvenciones, seguros, y avales para empresas, profesionales y consumidores afectados por la DANA

Se aprueban ayudas directas de 838 millones, que serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, en función de su volumen de negocio.  

El Boletín Oficial del Estado ha publicado dos Reales Decretos, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en los que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Gota fría.

Estas normas, en vigor desde el 7 y 13 de noviembre de 2024, tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad en los 78 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por la Depresión Aislada en Niveles Altos sufrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Ayudas directas

Beneficiarios

Los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España.

Importes

Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios.

• 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones en 2023 haya sido inferior a 1 millón de euros;

• 20.000 euros de ayuda cuando su volumen de operaciones en 2023 se sitúe entre 1 y 2 millones de euros;

• 40.000 euros de ayuda cuando su volumen de operaciones en 2023 se sitúe entre 2 y 6 millones de euros;

• 80.000 euros de ayuda en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros;

• 150.000 euros de ayuda para empresas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023

En el caso de los autónomos, la contribución será de un importe único de 5.000 euros.

Estas ayudas empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas.

En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los afectados un formulario de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que puedan indicar además de los datos bancarios, una declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.

Se exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas. (Disp. adic. 9 RD-ley 6/2024)

Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas.

A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil. (art. 6 RD-ley 6/2024). Las solicitudes se deberán presentar antes del 7 de enero de 2025.

El Consorcio de Compensación de Seguros, también resarcirá a aquellas familias y empresas que hayan perdido su medio de transporte. Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo. Se estima que se alcanzará la cifra inédita de 3.500 millones de euros.

Tejido productivo: Sector agrario (Título IV RD-ley 7/2024)

Con un total de 444,5 millones de euros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone en marcha distintas medidas para ayudar, a los agricultores y ganaderos de las zonas damnificadas.

Además de los 78 municipios (75 de la provincia de Valencia y 3 en las de Albacete, Cuenca y Málaga) se suman otros 34 de la provincia de Almería.

Medidas de compensación de rentas y pérdidas de producción.

Ayudas directas por un montante total de 200 millones de euros para los agricultores y ganaderos que hayan tenido una pérdida de producción superior al 40%.

Agroseguro certificará los daños, que se pagarán a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta ayuda es complementaria a las que se recogen para la industria y empresas afectadas por la dana en el Real Decreto-Ley 6/2024 y de la que también se beneficia el sector agroalimentario.
Medidas de recuperación del potencial productivo.

Con un total de 180 millones de euros, el objetivo es restaurar las explotaciones agrarias afectadas (170 millones de euros) y reponer la maquinaria dañada y que ha quedado inutilizada por la dana (10 millones de euros).
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la empresa pública Tragsa, actuará sobre la totalidad de las explotaciones afectadas con acciones de limpieza, desescombro, reposición de tierra, reparación de bancales, balsas, terrazas y espalderas, limpiando los caminos rurales de acceso a las explotaciones, reconstrucción de acequias y demás infraestructuras de riego, así como el suministro eléctrico.

Medidas de financiación.

Se establece, con un presupuesto de 60 millones de euros, una línea dana/ICO-MAPA-SAECA para la bonificación de créditos y avales para las explotaciones agrarias afectadas.

Medidas de apoyo a la distribución de alimentos.

Para asegurar el suministro de alimentos a la población afectada, donaciones de productos alimenticios, apoyo a mayoristas y distribución para minoristas que hayan perdido su capacidad de actuación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinará 4,5 millones de euros para garantizar, a través de la empresa pública Mercados Centrales de Abastecimientos (Mercasa), el abastecimiento alimentario a la ciudadanía de los municipios afectados.

Línea de avales

El Gobierno ha creado una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por valor de 5.000 millones de euros, que permitirá a pymes, empresas, autónomos y, como novedad, a los hogares, acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas.

Esta nueva línea de avales facilitará el acceso inmediato a liquidez de hogares, autónomos y empresas sin necesidad de esperar al pago de las indemnizaciones y ayudas de cualquier Administración pública o del Consorcio de Compensación de Seguros. Dichas ayudas e indemnizaciones se utilizarán como garantía de financiación, siendo el aval del Estado gratuito.

Se habilita un primer tramo de esta línea de avales por un importe de 1.000 millones de euros. El porcentaje del aval asciende al 80% del principal y tiene un coste cero para las entidades financieras, lo que a su vez repercutirá en un menor coste para el cliente. (Disp. adic. 8 RD-ley 7/2024)

Este primer tramo se articula en tres modalidades según el beneficiario de la financiación y el destino de la misma:

Los beneficiarios de las dos primeras modalidades, dirigidas a atender las necesidades más urgentes de liquidez, son hogares y autónomos y empresas que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios afectados por la DANA.

Estas personas o empresas podrán acceder a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas.

El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (5 años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
Adicionalmente, se habilita una tercera modalidad con la articulación de avales sobre operaciones de préstamo dirigidas a empresas y autónomos destinadas a la recuperación de la capacidad productiva. Entre estos se encuentran las empresas y autónomos cuyos medios de transporte destinados a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños durante el desarrollo de dicha actividad en una de las localidades afectadas.

Esta financiación se dirigirá, por un lado, a la renovación de los activos dañados, así como a otras inversiones para mejorar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y, por otro lado, a atender las necesidades de capital circulante.

El importe máximo de la financiación es de 12.500.000 euros por beneficiario. El plazo máximo del préstamo y de cobertura del aval será, con carácter general, de hasta 5 años para operaciones de circulante y de hasta 7 años en operaciones de renovación y otras inversiones de mejora (10 años para empresas del sector agrícola).

Se regula un plazo de carencia de principal de 12 meses (o hasta el vencimiento de la operación si ésta tiene una duración inferior a 12 meses), que podrá ampliarse en 12 meses adicionales si las características del proyecto de inversión lo requieren dentro de los plazos máximos de vencimiento de la operación avalada.

Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.

Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Consejo de ministros ha aprobado también la posibilidad de que las empresas y autónomos afectados que cuenten con préstamos vigentes de las Líneas de Avales COVID y Avales Ucrania puedan solicitar la suspensión del pago del principal e intereses. En concreto, las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria durante tres meses de principal e intereses, a la que podrán añadir un plazo de carencia de principal de hasta nueve meses, periodo en el que únicamente se abonarían intereses.

El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia (Disp. adic. 13 RD-ley 7/2024)

Moratoria para hipotecas y pago de intereses

Se establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Esto supone que, para una hipoteca media de 100.000 euros con una cuota mensual de 500 euros, durante los tres primeros meses no se pagará nada y durante los siguientes, 250 euros.

Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2024. Esto es, hasta el 7 de febrero de 2025 (Cap. V Secc 2ª RD-ley 6/2024)

La Disposición final séptima del RD-ley 7/2024 extiende el Código de buenas prácticas hipotecario creado con el sector financiero en 2022 durante la crisis inflacionaria (RD-ley 19/2022), para que los hogares golpeados por la DANA puedan congelar sus hipotecas durante 12 meses adicionales, una vez pasados los 12 meses ya recogidos en el Real Decreto Ley aprobado la semana pasada.

Derechos consolidados. Planes de pensiones

Hasta el 13 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios afectados como consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (DANA);

b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad;

c) en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE);

d) en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda.

La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024. (art. 51 RD-ley 7/2024)

Paralización y dispensa temporal de concursos

Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.

Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. (Disp. adic. 11 RD-ley 6/2024)

Medidas en el ámbito registral y notarial

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España:

• Emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.

• Publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

1. El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.

2. Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

3. Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará:

• La ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas.

• El cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectada, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma

Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.

El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial.

Se decreta la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre (guardándose la posibilidad de ser prorrogado por Acuerdo del consejo de Ministros). (Disp. adic. 10 RD-ley 6/2024)

Protección de consumidores

Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.

Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención.

Igualmente, si, como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por las personas consumidoras o usuarias afectadas ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. En estos supuestos, el empresario podrá ofrecer opciones de:

• Recuperación del servicio a posteriori o

• Minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas.

Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes

Se decreta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios afectados durante el plazo de suspensión de los plazos procesales. (Disp. adic. 12 RD-ley 6/2024)

Prohibición de los cortes de suministros básicos y aplazamiento de facturas

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025:

• No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso (art. 6 RD-ley 7/2024).

• Los titulares de puntos de suministro de gas natural, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación. A partir de 1 de enero de 2026, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes doce meses, que se adjuntarán a las facturas ordinarias. El titular del punto de suministro no podrá cambiar de comercializador mientras tenga cantidades pendientes de abonar.

• Los titulares de los puntos de suministro de energía, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación. A partir del 1 de enero de 2026 las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

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