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15/11/2024 09:45:18 REDACCIÓN LEGISLACIÓN 2 minutos

La nueva Ley del Derecho a la Defensa permite el uso de lenguas cooficiales en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional

La norma entrará en vigor el próximo 4 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la nueva Ley del Derecho a la Defensa, que incluye, entre otras disposiciones, la posibilidad de utilizar lenguas cooficiales en los tribunales, abarcando el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y busca facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Esta norma, que ha sido aprobada como Ley Orgánica, consta de 18 páginas y entrará en vigor el 3 de diciembre, es decir, 20 días después de su publicación en el BOE. Su aprobación en el Senado se llevó a cabo el 30 de octubre, tras haber sido remitida desde el Congreso el 11 de julio. La misma no recibió votos en contra, aunque PP y Vox optaron por la abstención.

Uso de las lenguas cooficiales

La Ley del Derecho a la Defensa establece que en todos los tribunales, incluido el Supremo y la Audiencia Nacional, "cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como a recibir en cualquiera de esas lenguas las comunicaciones producidas".

Además, la normativa amplía el derecho a la defensa en procedimientos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la conciliación. También se reconoce el derecho a un lenguaje claro en todos los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.

La ley regula, por otra parte, las funciones de los abogados del turno de oficio, garantizando que la asistencia jurídica sea "siempre accesible universalmente" para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones. Asimismo, garantiza a los usuarios del sistema judicial el derecho a conocer previamente los honorarios de los abogados y los gastos relacionados a un proceso judicial.

Suspensión de procedimientos por fuerza mayor

Adicionalmente, habilita a los abogados para solicitar la suspensión de los procedimientos judiciales o un nuevo calendario para las actuaciones procesales en situaciones de fuerza mayor como el nacimiento o cuidado de un menor, la adopción o acogimiento, la hospitalización del cónyuge o el fallecimiento de un familiar, entre otros. También podrán pedir la suspensión por motivos relacionados con accidentes o enfermedades que requieran hospitalización, así como por bajas médicas sin necesidad de hospitalización.

Este proyecto de ley fue inicialmente aprobado en abril de 2023, bajo la dirección de la entonces ministra de Justicia, Pilar Llop, pero quedó en suspenso debido a la disolución de las Cortes por el adelanto electoral. Sin embargo, fue reactivado por el Gobierno de Pedro Sánchez en enero de este año.

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