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18/11/2024 11:20:40 REDACCIÓN TURNO DE OFICIO 2 minutos

Un juez de Ourense sanciona a una abogada de oficio con 180 euros por no asistir a un cliente alegando derecho a huelga

El magistrado señala que no hay ninguna disposición legal que respalde el derecho a la huelga de un abogado en lo que respecta a los asuntos asignados por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial emitida por un órgano de la jurisdicción social que reconozca dicho derecho

El juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha decidido imponer una multa de 180 euros a una abogada del turno de oficio por no haber respondido al requerimiento para comparecer el 2 de octubre de 2024, para asistir a la declaración como investigado de uni de sus clientes.

En su resolución, el juez señala que la letrada justificó su inasistencia alegando que, "por ejercer el legítimo y fundamental derecho de huelga", no asistiría a la declaración y que el procedimiento debía suspenderse hasta que se desconvocara la huelga.

A pesar de haber sido advertida sobre la posible sanción por su falta de comparecencia, no se presentó en el juzgado "ni prestó la debida asistencia al investigado".

No se ampara el derecho a la huelga

"En relación a los argumentos esgrimidos por la letrada, debe indicarse que no hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga, ni consta que se haya instado por los responsables de la convocatoria de la huelga de letrados del turno de oficio un reconocimiento de su derecho a huelga ante los tribunales de la jurisdicción social", explica el magistrado en el acuerdo.

Asimismo, el juez pone de manifiesto que este criterio ya ha sido establecido por la Audiencia Provincial de Ourense, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.

Además, señala que se trata de un proceso penal que está sujeto a los plazos establecidos en el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que la ausencia de un abogado en ejercicio de un derecho a huelga "no es causa de suspensión de dichos plazos y, mucho menos, causa para prorrogar la instrucción, con el correspondiente perjuicio (en forma de dilación) que supone dicho posicionamiento en favor de un derecho a huelga que este instructor no reconoce".

Finalmente, destaca que la huelga mencionada por la abogada afecta exclusivamente a los asuntos que gestiona en su rol como abogada del turno de oficio. Según el magistrado "puede estar en situación de huelga de forma indefinida (la huelga ya dura más de un año), dado que los ingresos que se derivan del turno de oficio son una mínima parte del total y, por lo tanto, no es ajustado a derecho una huelga de esta naturaleza, puesto que puede mantenerse en esta situación durante un periodo de tiempo indudablemente largo".

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