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25/02/2011 07:39:00 Comisión Nacional de la Competencia COMPETENCIA 2 minutos

Competencia sanciona a AIE por imponer a Sogecable precios no equitativos y discriminatorios

La entidad de gestión ostenta el monopolio de los derechos de comunicación pública de las grabaciones musicales de intérpretes, lo que constituye para los operadores de televisión un input del que no pueden prescindir en el desarrollo de su actividad empresarial.

El 28 de julio de 2008 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de un expediente sancionador contra la sociedad de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) a raíz de una denuncia presentada por Sogecable.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes (músicos, actores, bailarines, dobladores y directores de escena), un derecho de simple remuneración por determinadas formas de comunicación al público de las obras y/o grabaciones audiovisuales en las hayan sido fijadas sus actuaciones o interpretaciones. Por mandato de la propia Ley, estos derechos de propiedad intelectual deben ser administrados por una entidad de gestión, que para el caso de los derechos de los intérpretes musicales es AIE.

Ninguna otra entidad de gestión más que AIE administra en España los derechos relacionados con la comunicación pública de grabaciones audiovisuales de los intérpretes musicales, que constituyen para los operadores de televisión un input del que no pueden prescindir en el desarrollo de su actividad empresarial.

El Consejo de la CNC considera acreditado que AIE, desde su posición de monopolio reforzada por los privilegios de diverso tipo que le concede la legislación de propiedad intelectual, ha tratado de imponer a Sogecable precios no equitativos y discriminatorios en relación con lo acordado por AIE con otros operadores de televisión.

Esta infracción de la legislación de competencia se ha llevado a cabo mediante el establecimiento por parte de AIE, con carácter unilateral y previo a cualquier negociación con el operador de televisión, de unas tarifas generales que no comprendían elementos objetivos sobre los que poder instrumentar una negociación.

La exigencia a Sogecable del pago de unas tarifas inequitativas y discriminatorias genera, necesariamente, efectos restrictivos de la competencia incompatibles con la legislación de competencia, en la medida en que desde su posición dominante, AIE ha aplicado a Sogecable condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que le colocan en situación desventajosa frente a otros operadores de televisión competidores.

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