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04/12/2024 16:31:16 REDACCIÓN PRL 24 minutos

Real Decreto 1217/2024: las claves sobre seguridad y salud laboral en el nuevo Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas

Los operadores y supervisores deberán acreditar los requisitos de salud física y estabilidad psíquica, así como la comprobación de su aptitud como trabajador expuesto a las radiaciones ionizantes, mediante los correspondientes reconocimientos médicos  

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

Esta norma tiene carácter de básica y su objeto es la regulación del régimen del control reglamentario, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas, como para otras entidades y actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes. Asimismo, integra el régimen de las acreditaciones del personal, de las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones o actividades y de las actividades de inspección y control.

En primer lugar, hay que resaltar que la anterior publicación del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, así como del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, ha hecho necesaria la revisión del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

El nuevo reglamento incluye el régimen del control reglamentario mediante autorización, declaración, inscripción e inspecciones, así como las exenciones de dicho control, de todas las prácticas, entendiéndose “práctica” como “actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a las radiaciones procedentes de una fuente de radiación y que se gestiona como situación de exposición planificada”. También se establece que cualquier práctica regulada debe haber sido justificada previamente.

La aplicación de los preceptos de este reglamento corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Consejo de Seguridad Nuclear y a las comunidades autónomas. Adicionalmente al régimen del control reglamentario, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas como para otras actividades específicas relacionadas con las radiaciones ionizantes, en este reglamento se regula:

• El uso de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad.

• Las actividades de exposición a radiaciones para la obtención de imágenes no médicas.

• Las actividades que conlleven exposición a radiación natural.

• La fabricación, comercialización y asistencia técnica de equipos emisores de radiaciones ionizantes.

• La introducción en el mercado español de productos de consumo que puedan aumentar la exposición de las personas a las radiaciones ionizantes.

También se regula:

• El régimen de las acreditaciones y licencias del personal.

• Las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones y actividades.

• La autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal, con los que, según el caso, ha de contar la instalación o actividad de que se trate.

• El procedimiento de declaración de las actividades de las empresas externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

• El procedimiento de inscripción en un registro de los transportistas de materiales radiactivos por vía terrestre.

• La exención de ciertas prácticas del control regulador.

• La desclasificación de materiales residuales con contenido radiactivo.

• Las actuaciones relativas a la inspección y control de estas instalaciones y actividades.

Este reglamento establece también que los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas deberán informar de los vertidos de gases o líquidos radiactivos al medio ambiente en condiciones normales de funcionamiento y las evaluaciones de las dosis que la persona representativa de los miembros del público pueda recibir.

En relación con las autorizaciones previa, de construcción y de explotación de las instalaciones nucleares, se incorpora una serie de novedades en la documentación que se ha de presentar en su solicitud. Así, en el estudio de seguridad se documentará la evaluación de seguridad realizada en los términos previstos en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, o de acuerdo con las instrucciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, para el resto de instalaciones nucleares.

Por lo que se refiere a la autorización de modificación de diseño de instalaciones nucleares, cuando, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, la modificación sea de gran alcance, ya sea porque implique obras de construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes, dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y montaje de la modificación.

Por lo que respecta a las autorizaciones de desmantelamiento de las instalaciones nucleares, se establece la exigencia de que, entre la documentación a presentar, se incluya un plan de desmantelamiento en el que se expondrá la estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo previsto del proyecto general del desmantelamiento, que deberá contener el alcance de cada fase del proyecto de desmantelamiento propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Asimismo, el plan deberá especificar, para la fase para la que se solicita autorización, las actividades y obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.

En cuanto a las instalaciones diseñadas para el almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos, se establece que, dentro de la documentación relativa a la solicitud de autorización previa, el estudio de caracterización del emplazamiento incluirá el análisis del comportamiento a largo plazo del emplazamiento, el proceso realizado para la selección del mismo y la justificación de dicha selección. En este mismo tipo de instalaciones, el estudio preliminar de seguridad que se presente en la solicitud de autorización de construcción contendrá los criterios de diseño de los que dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones, incluyendo los sistemas de seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis de la seguridad y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre. Para estas instalaciones, la solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre irá acompañada, entre otra documentación requerida, por:

• Un plan de desmantelamiento.

• Un Plan de cierre para las áreas de almacenamiento, que contendrá el alcance de cada fase del proyecto de cierre propuesto, si hubiera varias.

• Un estudio de seguridad que contendrá, entre otra información, la descripción de las actividades de cierre previstas y del estado en el que se encontrarán, una vez finalizado el mismo, el emplazamiento, su zona de influencia y las barreras de seguridad del almacenamiento.

• Un Programa de vigilancia y control para la fase posterior a la declaración de cierre.

Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento y cierre, cuando se haya verificado el cumplimiento de las previsiones del plan de restauración del emplazamiento, así como las demás condiciones técnicas establecidas en el plan de cierre, el titular solicitará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración de cierre, que delimitará las partes del emplazamiento que, en su caso, serán liberadas del control regulador, con o sin restricciones de uso, así como aquellas otras que deberán ser objeto de control y vigilancia radiológica.

Asimismo, en este reglamento quedan recogidas las disposiciones relativas a las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad, al objeto de conseguir su estricto control durante todo su periodo de vida, con el fin de evitar la exposición de los trabajadores y de los miembros del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de dichas fuentes.

Asimismo, en este reglamento se armonizan los niveles de actividad por encima de los cuales una fuente radiactiva encapsulada se considera como de alta actividad, con los establecidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Por otra parte, también se incorpora a este reglamento el régimen administrativo de las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural, dentro de las que se incluyen:

• El procesamiento industrial de materiales radiactivos de origen natural.

• Las actividades laborales que se lleven a cabo en zonas con una concentración de radón superior al nivel de referencia de 300 Bq/m3 establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

• Los programas de protección radiológica de aplicación a las tripulaciones de aeronaves, debido a su exposición a la radiación cósmica.

En relación con los transportistas de material radiactivo, una de las novedades que incorpora este reglamento es la exigencia de disponer de un programa de protección radiológica aplicable al transporte de material radiactivo que, entre otras cosas, incluya:

• Organización y responsabilidades en relación con las actividades de transporte.

• Identificación del responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de dicho programa.

• Evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de dosis y programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la contaminación superficial y del personal.

• Plan de actuación ante emergencias.

• Formación del personal.

En este reglamento se adoptan los valores de actividad total y concentración de actividad, tanto para la exención de prácticas del control reglamentario, como para la desclasificación de materiales de las prácticas reguladas.

Principales aspectos de seguridad y salud laboral

Responsabilidad del titular

El titular de la instalación será responsable del funcionamiento de la misma o de la actividad en condiciones de seguridad y siempre dentro de lo establecido en la documentación conforme a la que se concede la correspondiente autorización.

Asimismo, recae en dicho titular la responsabilidad de la instalación o actividad en las situaciones de emergencia que pudieran producirse, debiendo garantizar que todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en la instalación o actividad cumplan los debidos requisitos, debiendo velar también de manera continua por la mejora de las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica de su instalación.

En este sentido, el titular exigirá que todo el personal cuyas funciones estén relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica o la protección física, o cuya actividad pueda tener alguna interferencia en el funcionamiento de la instalación, reúna las condiciones de idoneidad física y psicológica preceptivas para salvaguardar la seguridad nuclear y radiológica. A estos efectos, dicho personal, cualquiera que sea la vinculación jurídica que mantenga con la instalación o actividad, podrá ser sometido a controles y análisis preventivos para detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes.

Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas

Las instalaciones nucleares y las radiactivas del ciclo del combustible nuclear contarán con personal de operación que disponga de una licencia concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear. Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta.

La solicitud de la licencia de operador o supervisor ante el Consejo de Seguridad Nuclear, será presentada acompañándola, entre otra documentación, de un certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias del puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a un año.

Por su parte, en las instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible nuclear, el personal que manipule material radiactivo o equipos generadores de radiaciones ionizantes y el que dirija dichas actividades en una instalación regulada en esta sección, deberá estar también provisto de una licencia específica (como operador o supervisor), concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha licencia, será personal e intransferible, específica por campo de aplicación y tendrá un plazo de validez de 10 años.

La solicitud de la licencia de operador o supervisor ante el Consejo de Seguridad Nuclear, será presentada acompañándola, entre otra documentación, de un certificado médico de aptitud expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias el puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a un año.

Las licencias dejarán de estar vigentes Por actuación u omisión grave, voluntaria o negligente, en el desempeño de sus funciones. g) Por cualquier otra circunstancia en que, por razones de seguridad, se considere necesario, previa tramitación del correspondiente expediente.

Las licencias podrán ser suspendidas temporalmente por razones de seguridad o por pérdida de las cualificaciones técnicas o de aptitud médica para el desempeño de sus funciones.

Adicionalmente, el titular de la autorización deberá comunicar aquellas alteraciones de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia que disminuyan la capacidad para desempeñar sus funciones con respecto al certificado médico vigente. Estas comunicaciones deberán formalizarse en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detecten dichas alteraciones.

Obligaciones y facultades del personal de operación

En toda instalación nuclear o radiactiva autorizada según lo establecido en este reglamento deberá estar de servicio, como mínimo, el personal que se establezca en la correspondiente autorización.

El supervisor está obligado a dirigir la operación cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y el plan de emergencia interior, y el operador está obligado a operar los dispositivos de control y protección bajo la dirección del supervisor, siguiendo fielmente los procedimientos de operación, las Especificaciones técnicas de funcionamiento, el Reglamento de funcionamiento y cualquier otro documento oficial de la instalación, en lo relativo a la operación de la misma.

El supervisor de una instalación nuclear o radiactiva tiene la obligación de detener en cualquier momento su funcionamiento si considera que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación. El operador de una instalación nuclear o radiactiva está autorizado a proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida.

El titular de una licencia de operador o de supervisor deberá mantener su capacitación para el desempeño de su puesto de trabajo. Adicionalmente, deberá acreditar los requisitos de salud física y estabilidad psíquica, así como la comprobación de su aptitud como trabajador expuesto a las radiaciones ionizantes, mediante los correspondientes reconocimientos médicos.

El titular de una licencia de operador o de supervisor no podrá desempeñar sus funciones bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de droga o sustancia que pueda afectar adversamente a sus condiciones de aptitud física y psíquica y, en consecuencia, al cumplimiento competente y seguro de sus deberes de licencia.

Todo el personal que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva y que realice, directa o indirectamente, funciones relacionadas con la seguridad nuclear o con la protección radiológica, deberá disponer de la competencia necesaria para desempeñar de manera segura las tareas asignadas a cada puesto de trabajo. A tal fin, el titular de la autorización deberá definir claramente las cualificaciones y competencias necesarias y establecer los programas de formación adecuados. Asimismo, toda persona que trabaje en una instalación nuclear o radiactiva deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y de actuación en caso de emergencia.

De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal

Las instalaciones nucleares y las radiactivas del ciclo del combustible nuclear dispondrán de un Servicio de Protección Radiológica, del que será responsable una persona acreditada al efecto.

En otras instalaciones o actividades diferentes a las indicadas en el apartado anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico de la instalación, podrá exigir a los titulares de la misma que se doten de un Servicio de Protección Radiológica o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica que les preste asesoramiento específico en protección radiológica y en la realización de las funciones que en esta materia dichos titulares tengan atribuidas.

Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica deberán ser expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica será el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección radiológica, informando en todo momento al supervisor de lo que proceda en cuanto a su aplicación.

De las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural

Los titulares de las actividades laborales en las que se generen, procesen o gestionen materiales radiactivos de origen natural, deberán presentar ante el órgano competente, una declaración del riesgo radiológico. Además, deberán encomendar a una Unidad Técnica de Protección Radiológica o a un Servicio de Protección Radiológica autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicio de asesoramiento técnico en materia evaluación del riesgo radiológico para determinar si la actividad laboral puede dar lugar a un incremento significativo de la exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores o de los miembros del público.

Los estudios y comprobaciones radiológicas asociados a la actividad laboral requeridos en este artículo deberán identificar las previsiones de generación y gestión de los materiales o residuos NORM, evaluar el riesgo radiológico asociado a los puestos de trabajo potencialmente afectados, y estimar el impacto radiológico sobre los miembros del público.

Los titulares de las actividades laborales no exentas conforme a los criterios establecidos en la sección B del anexo II, deberán elaborar e implantar un Programa de protección radiológica. La finalidad de este programa será garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. El programa comprenderá, según proceda, las medidas de supervisión y control de la exposición de los trabajadores, la gestión de los materiales y residuos NORM, el control de efluentes, incluidos los límites radiológicos de descarga, la vigilancia radiológica ambiental, así como el proceso sistemático de revisión para la mejora del programa.

El Consejo de Seguridad Nuclear determinará si una instalación en la que se lleva a cabo una actividad laboral no exenta debe contar con un técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural. Cuando así se determine, este técnico será responsable de velar por el adecuado desarrollo del Programa de protección radiológica, incluyendo el correcto funcionamiento y operación de los dispositivos de medición, control y protección, así como de garantizar, cuando proceda, que los trabajadores reciben información específica y actualizada sobre los riesgos radiológicos asociados a su puesto de trabajo en particular

Exposición al radón en los lugares de trabajo

Cuando, a partir de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire requeridas por el artículo 75 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, o por cualquier otra circunstancia, en un lugar de trabajo se identifique que los trabajadores pueden acceder a zonas donde el promedio anual de la concentración de radón en aire sea superior a 300 Bq/m3 , los titulares de las actividades laborales que allí se desarrollen deberán:

a) Presentar una declaración sobre esta situación ante el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique el centro de trabajo, así como presentar las comunicaciones que se especifican en el artículo 105.

b) Llevar a cabo mediciones de radón en las zonas afectadas, con la periodicidad que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca mediante instrucción.

c) Mantener informados a los trabajadores o a sus representantes, tanto del resultado de la evaluación de las mediciones, como de las actuaciones de mitigación o protección requeridas, en su caso.
Cuando en el lugar de trabajo ninguna zona de permanencia de trabajadores presente un promedio anual de concentración de radón superior a 1.000 Bq/m3, la declaración deberá hacerse en un plazo de un año natural a partir de la fecha que conste en el informe de resultados de las mediciones.

Cuando en alguna zona de permanencia de trabajadores el promedio anual de la concentración de radón sea superior a 1.000 Bq/m3, el titular de la actividad deberá efectuar la declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha que conste en el informe de resultados de las mediciones, independientemente de que en este periodo se hayan iniciado o no acciones correctoras.

Antes de presentar la declaración, el titular de la actividad laboral deberá haber encomendado el diseño e implantación de acciones correctoras destinadas a reducir la concentración de radón a una Unidad Técnica de Protección Radiológica o a un Servicio de Protección Radiológica autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar servicio de asesoramiento técnico en materia de radiación natural.

En caso de que alguno de los trabajadores pueda recibir dosis efectivas anuales superiores a 20 mSv debidas al radón, el titular de la actividad laboral deberá adoptar acciones con carácter inmediato para evitar esta situación, incluida, si fuera preciso, la reubicación de los trabajadores.

Inspección

Todas las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, así como las entidades que se autoricen de conformidad con el mismo, estarán sometidas al régimen de inspección establecido en este título, a llevar a cabo por el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.
Obligaciones del titular o del responsable de cualquier lugar potencialmente contaminado radiológicamente:

a) Facilitar el acceso a los lugares que los inspectores consideren necesarios para el cumplimiento de su labor.

b) Facilitar la colocación del equipo e instrumentación que se requiera para realizar las pruebas y comprobaciones necesarias.

c) Poner a disposición de los inspectores la información, documentación y medios técnicos que sean precisos para el cumplimiento de sus funciones.

d) Permitir a los inspectores la toma de muestras, grabaciones o fotografías suficientes para realizar los análisis y comprobaciones pertinentes. A petición del titular de la autorización, o del responsable de la actividad o de la entidad, los inspectores deberán dejar en poder del mismo una muestra testigo debidamente precintada y marcada, o copia de las grabaciones o fotografías que hayan tomado durante la inspección.

e) Facilitar el acceso de los inspectores a los centros de trabajo de los suministradores de equipos y servicios relacionados con la seguridad de la instalación y el desarrollo de sus actividades, con el alcance de los párrafos b), c) y d) anteriores.

Los inspectores acreditados del Consejo de Seguridad Nuclear, durante el desarrollo de la inspección, quedan facultados para exigir el inmediato cese de las obras, trabajos o actividades en curso, que impliquen, a su juicio, un manifiesto peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Finalmente, el presente real decreto recoge los siguientes anexos

ANEXO I Aprobación de tipo de aparatos radiactivos

ANEXO II Criterios de exención de instalaciones radiactivas y otras prácticas que utilizan radiación artificial, así como para las prácticas que conllevan exposición a material radiactivo de origen natural

ANEXO III Criterios de desclasificación

ANEXO IV Tablas de valores para la exención de prácticas y para la desclasificación de materiales

ANEXO V Valores de actividad que definen las fuentes encapsuladas de alta actividad

ANEXO VI Hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta actividad

ANEXO VII Listado de sectores que pueden conllevar exposición a material radiactivo de origen natural

ANEXO VIII Comunicación de inscripción en el Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos

ANEXO IX Contenido del inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso

Quedan expresamente derogados

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

• Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

• Disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.

Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados.

Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales.

Se modifican

• Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, arts. 8 y 13.

• Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, arts. 55 y 82.

Este real decreto entrará en vigor el 5 de diciembre.

Sin embargo, serán de aplicación 12 meses después:

a) Los requisitos establecidos en el artículo 98.1.b) para los titulares de las actividades laborales en las que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se generen, procesen o gestionen materiales radiactivos de origen natural, incluidas las especificadas en el anexo VII del reglamento adjunto.

b) Los requisitos establecidos en los artículos 99 y 101, para los titulares de las actividades laborales especificadas en los mismos.

 

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