El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado su aprobación unánime este miércoles al informe referente al anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta iniciativa representa la reforma más significativa del proceso penal en España hasta ahora, destacando que la instrucción del mismo pasará de ser responsabilidad de los jueces a los fiscales.
Según el CGPJ, la aprobación se realizó por asentimiento, y la vocal progresista Inés Herreros no participó en la votación debido a su implicación en la redacción del informe elaborado previamente por el Consejo Fiscal sobre el mismo tema.
El informe aprobado fue elaborado por el CGPJ anterior, que tomó conocimiento del mismo el pasado 27 de junio. El nuevo consejo ha decidido no crear un nuevo informe, dado "la trascendencia y el volumen del informe existente, y el esfuerzo importante de dedicación realizado por sus autores".
Sin embargo, el CGPJ actual ha incluido un anexo con "correcciones formales y actualizaciones en relación con las reformas legislativas de la LECrim posteriores a la finalización del informe", según informaron fuentes del organismo consultadas por Europa Press, destacando que estas adiciones son "no sustanciales".
El borrador actual de la LECrim fue presentado anteriormente por el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, como resultado de un esfuerzo colectivo que se había forjado a lo largo de varios años, incluyendo el trabajo de sus predecesores, como los ministros 'populares' Alberto Ruiz Gallardón y Rafael Catalá.
No obstante, el proyecto quedó en un segundo plano con la llegada de Pilar Llop al Ministerio de Justicia, hasta que se reactivó nuevamente con un CGPJ saliente que emitió un informe necesario para avanzar en el proceso legislativo.
El informe aprobado este miércoles concluye que "la atribución al fiscal de la dirección de la investigación penal, (con) mecanismos de control judicial y de garantía de derechos fundamentales, entra dentro de lo constitucionalmente posible". Además, señala que los fiscales ya asumen funciones de instrucción en el ámbito de menores.
Sin embargo, aclara que este nuevo modelo de proceso penal, donde la Fiscalía se convierte en "la clave de bóveda de la fase de instrucción" sólo puede ponerse en marcha si con carácter previo "se aborda una ambiciosa reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que enfatice y fortalezca la garantía institucional de la independencia del Ministerio público".
"Resulta imperativo reforzar la independencia del Ministerio Público tanto en su dimensión externa, de modo que no esté sujeto a órdenes ni instrucciones de ningún tipo impartidas por terceros y quede protegido de injerencias o presiones externas, como en su dimensión interna, introduciendo contrapesos adecuados a los principios orgánicos de jerarquía y de unidad de actuación", dice.
En este contexto, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) enfatiza que "tanto los tribunales como las autoridades de instrucción deben permanecer libres de cualquier presión política" y que "es de interés general mantener la confianza de los ciudadanos en la independencia y neutralidad política de órganos instructores".
Revisar la relación FGE-Gobierno
El informe también destaca que la reforma del EOMF debe incluir mejoras en el régimen del Fiscal General del Estado (FGE), "en especial en su sistema de nombramiento y en su estatuto de inamovilidad". Y añade que la reforma habrá de incidir "en aumentar el espacio de inmunidad frente a la intervención del Gobierno y en el régimen de relaciones entre el Gobierno y la FGE".
El documento sugiere que la independencia del fiscal general respecto al Ejecutivo "debería venir reforzada con la incorporación de una prohibición expresa y taxativa de dirigir al fiscal general órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo".
Por otro lado, el informe aboga por la introducción de "mecanismos de contrapeso al principio de jerarquía" en el EOMF, para fortalecer la colegialidad en la toma de decisiones, estableciendo que el informe del Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala sea preceptivo y, en su caso, vinculante.
"Resulta especialmente pertinente en los casos de discrepancia entre el fiscal y el fiscal jefe, modulando así en este punto medular el alcance del principio de jerarquía", añade.
También aconseja replantear el mecanismo de las instrucciones porque, si bien "entronca cabalmente con el principio de unidad de actuación", las instrucciones particulares condicionan abiertamente la autonomía e independencia de la actuación del fiscal en un asunto concreto.
Por eso, opta por suprimirlas o regularlas de manera que sean "transparentes, por escrito y motivadas, y que sólo puedan tener sentido positivo, (...) prohibiéndose las que tengan sentido negativo, de abstenerse de actuar".
El juez de garantías
En cuanto al papel del juez de garantías, el informe del CGPJ indica que la reforma de la LECrim "presenta unas cotas de tutela judicial muy altas", pero matiza que a la hora de regular las facultades del juez de garantías, se debe plantear "la necesidad de atribuirle funciones más específicas que garanticen el efectivo ejercicio de la acción popular y, en especial, la tutela de los derechos de las víctimas".
Además, se identifica "una cierta inconcreción" en el modelo de investigación del fiscal, especialmente en lo que respecta a la relación entre el fiscal y la policía judicial. Se aconseja clarificar el valor probatorio de las diligencias preliminares de investigación del Ministerio Fiscal para determinar si en algún caso pueden ser presentadas en juicio oral.
El informe también resalta que esta reforma debe estar coordinada con varias leyes vigentes, incluyendo aquellas que regulan la protección de quienes informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción.
Respecto a la presunción de inocencia en la nueva ley, el informe señala la necesidad de "una regulación más ambiciosa". Considera que debe revisarse la aplicación del principio de oportunidad para las conformidades y establecer un límite penológico, dado que se presenta "un catálogo de delitos excesivo".
Finalmente, el informe enfatiza que deben proporcionarse suficientes garantías para respetar los derechos de los acusados y la intervención de las víctimas en cualquier forma de resolución del procedimiento. También considera apropiado que el anteproyecto establezca que el fiscal solo podrá adoptar medidas cautelares de carácter real en circunstancias excepcionales y urgentes, siempre bajo la supervisión del juez de garantías, quien tomará las decisiones pertinentes. A excepción de la detención, todas las demás medidas cautelares personales y patrimoniales deben ser adoptadas por un juez o tribunal, según corresponda.