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19/04/2007 04:11:00 Moncloa LEY DE IGUALDAD 3 minutos

La Ley de Igualdad repara la situación planteada al Tribunal Constitucional

La Ley de Igualdad garantiza que no se perjudique ya por más tiempo a las trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral e introduce una mejora sustancial en el derecho de trabajadoras y trabajadores a reducir la jornada laboral por cuidado de hijos y familiares.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres garantiza que no se perjudique ya por más tiempo a las trabajadoras y trabajadores en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

Introduce una mejora sustancial en el derecho de trabajadoras y trabajadores a reducir la jornada laboral por cuidado de hijos y familiares.

Se conoció el auto del Tribunal Constitucional que declara constitucional la reducción de la cotización a la Seguridad Social en supuestos de reducción de jornada para cuidado de hijos. Sin entrar a valorar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Ley de Igualdad Efectiva, en vigor desde el 24 de marzo de 2007, ha reparado por completo la situación planteada ante el Alto Tribunal.

Entre los cambios normativos que se incluyen en la Ley de Igualdad Efectiva están:

1. En primer lugar, una mejora sustancial en el derecho de los trabajadores y trabajadoras a reducir su jornada por cuidado de hijos y familiares:

  • Primero porque la reducción de jornada por cuidado de hijos podrá disfrutarse hasta que los menores tengan 8 años (antes sólo podía ser disfrutada hasta que los menores cumplían 6 años), ampliando, por tanto, el tiempo en que los trabajadores y trabajadoras podrán gozar de este derecho;
  • Segundo porque ahora la reducción de jornada puede ser de mínima intensidad (un octavo de la misma) y no como antes que necesariamente debía ser de una intensidad superior (un tercio de la misma): esto significa que el trabajador o trabajadora puede ajustar mejor la reducción de la jornada a sus propias necesidades familiares, posibilitando reducciones mínimas que supongan, al tiempo, una mínima reducción de su salario y, de este modo, incentiven la utilización de este derecho de conciliación de la vida familiar y laboral por parte de los trabajadores y las trabajadoras.

2. En segundo lugar, dado que, con la regulación del pasado que ha sometido a juicio el Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por los trabajadores y trabajadoras realmente podía reducir sus futuros derechos de protección social (lo que estaba penalizando, fundamentalmente, a las mujeres, ya que, por ejercer los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, tenían una menor cotización a la Seguridad Social y, por tanto, pensiones más bajas), ahora la Ley de Igualdad Efectiva garantiza:

  • Que los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos se consideran cotizados a tiempo completo, es decir, como si no se hubiera reducido la jornada por parte del trabajador o trabajadora;
  • Que el primer año de reducción de la jornada por cuidado de familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial se considerará, igualmente, cotizado a tiempo completo, es decir, como si no se hubiera reducido la jornada.

Lo que significa que, gracias a la Ley de Igualdad Efectiva, el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral no perjudicará ya por más tiempo a las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Podrán ejercer sus derechos sin que de ello se deriven reducciones sustanciales en sus futuras pensiones de la Seguridad Social. Lo que es, sin ninguna duda, un gran avance social en el camino hacia la igualdad real de las mujeres que debemos a la Ley de Igualdad Efectiva.

 

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