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23/09/2011 05:10:00 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino EXPLOTACIONES AGRARIAS 4 minutos

El Congreso aprueba la Ley que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en las explotaciones agrarias

En la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de 'ayuda familiar'.

En la actualidad más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares son mujeres, pero en el 71,19 por ciento de los casos los titulares de las explotaciones son hombres, figurando las mujeres en la categoría de "ayuda familiar". El desarrollo de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias supone dejar de lado el concepto de "ayuda familiar" y reconocer plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular, ofreciéndoles la posibilidad de ser copartícipes no sólo del trabajo, sino de la gestión de  cara a la Administración, así como de extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las personas que ostenten dicha cotitularidad.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

La Ley ofrece entre otros beneficios la posibilidad de que la administración, representación y responsabilidad de la explotación pueda ser ejercida por  ambas personas   titulares, por otra parte todo cónyuge menor de 50 años que se  constituya como titular de una explotación  agraria con titularidad compartida, tendrá  derecho a una reducción del 30% en la cuota  a la Seguridad Social durante 5 años.
 
Todas las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural corresponderán por mitades iguales a ambos titulares y ambos serán beneficiarios directos de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC, teniendo las personas cotitulares derecho preferente sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

También se  otorga a las explotaciones de titularidad compartida la condición de prioritarias, siempre que al menos uno de los dos titulares cumpla con todos los requisitos que establece la Ley 19/1995 para ser titular de una explotación prioritaria y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.

Constitución de la titularidad compartida

Para que la titularidad compartida produzca estos efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida que establezca cada Comunidad Autónoma. Luego será ésta quién comunique al Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino aquellos registros que se vayan produciendo. La ley también establece que toda titularidad compartida deberá tener un NIF que les asignará la Agencia Tributaria correspondiente.

En cuanto a los requisitos, las personas que quieran acceder a la titularidad compartida deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social; ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio y residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación

El nuevo marco legal hoy aprobado también contempla otras opciones a la titularidad compartida, así,  para aquellas parejas que deseen crear una figura societaria, se recoge la posibilidad de constitución de sociedades de responsabilidad limitada de las previstas en el artículo 5. 2 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. Estas sociedades son las más rápidas de constituir y a menor coste.Para ello el Ministerio de Justicia facilitará unos Estatutos tipo que simplifiquen aún más su constitución.

El régimen de titularidad compartida que se establece en la ley no es de aplicación, sin embargo,  a estas sociedades de responsabilidad limitada.

Cuando las personas que colaboran activamente en la explotación agraria no reciban pago o  contraprestación alguna tendrán derecho a una  compensación económica tras acreditar su  colaboración efectiva en la explotación. Dicha colaboración se considerará automáticamente en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales.

El cálculo de dicha compensación se hará en base al valor real de la explotación agraria, el  tiempo  efectivo y real de colaboración en la actividad  agraria y la valoración de la  actividad en el mercado.

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