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13/12/2011 07:22:00 Ministerio de Fomento HUELGA DE SERVICIOS AÉREOS 2 minutos

Fomento establece los servicios mínimos para las huelgas de pilotos de Iberia

La resolución firmada por el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, tiene como objetivo armonizar el interés general de la comunidad con el derecho de huelga de los trabajadores, y garantiza trayectos similares a los dictados para otros conflictos en los últimos años.

La resolución firmada por el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, tiene como objetivo armonizar el interés general de la comunidad con el derecho de huelga de los trabajadores, y garantiza trayectos similares  a los dictados para otros conflictos en los últimos años.

Los servicios esenciales que recoge la resolución son:

a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Asimismo se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.

b) Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Canarias, Baleares y entre estos territorios no peninsulares.

c) El 50% redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 kms o más, o un tiempo superior a 5 horas.

d) Un 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 kms, o un tiempo inferior a 5 horas.

e) El 50% redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de seis horas de duración.

f) En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de seis horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.

g) En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.

h) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.

La resolución establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios esenciales establecidos en los apartados anteriores,  se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada uno de los períodos  afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

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