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27/01/2012 08:17:00 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 4 minutos

Los ayuntamientos se comprometen con la Ley de Estabilidad Presupuestaria

El acuerdo se ha producido en el curso del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, que ha tenido lugar hoy presidida por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y de la que forman parte la Administración General del Estado y las entidades locales, ayuntamientos y diputaciones, representadas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El acuerdo se ha producido en el curso del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, que ha tenido lugar hoy presidida por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y de la que forman parte la Administración General del Estado y las entidades locales, ayuntamientos y diputaciones, representadas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

El Estado y las entidades locales son conscientes de que el respeto al principio de estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para facilitar el acceso a la financiación y así contribuir a la creación de riqueza y empleo en España. Además, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria es necesario para alcanzar los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Compromiso con la estabilidad presupuestaria

Las entidades locales han manifestado su firme compromiso de que, al finalizar el periodo transitorio que se establezca en la Ley Orgánica que desarrolle el artículo 135 de la Constitución española, el conjunto de las Administraciones Públicas deberá presentar equilibrio o superávit. El límite de deuda no podrá superar el 60% del PIB para el conjunto de las administraciones Públicas. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

Asimismo, consideran adecuada la incorporación, en la normativa de estabilidad, de un techo de gasto y una regla sobre la evolución del gasto de las entidades locales. También consideran adecuada la incorporación de la normativa comunitaria de sanciones por posible incumplimiento de los objetivos de estabilidad, que atenderán al principio de gradualidad en función de la reiteración y/o la magnitud de la desviación.

Por lo que se refiere al ejercicio 2012, elaborarán los presupuestos, o ejecutarán los mismos en el caso de estar ya aprobados, teniendo en cuenta que los ingresos derivados del sistema de financiación y el resto de recursos de las entidades locales se verán condicionados por el escenario económico de recesión. En cuanto al endeudamiento, se estará a lo que disponga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, la Ley Orgánica que desarrolle el artículo 135 de la Constitución española.

Información trimestral y reestructuración del sector público

En materia de servicios públicos, las entidades locales emprenderán las actuaciones que sean necesarias para la mejora de la eficiencia en su prestación, de manera que se eviten duplicidades en la actuación de las Administraciones Públicas, y llevarán a cabo los compromisos que se adopten en materia de reordenación y racionalización del sector público local.

En materia de transparencia, se ha propuesto que las entidades locales incluidas en el ámbito definido en las artículos 111 y 135 de la Ley reguladora de Haciendas Locales remitan trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información de la evolución de su tesorería y de los saldos pendientes de pago a proveedores, de manera que dichos saldos se vayan reduciendo correlativamente como consecuencia de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y que se exponen más adelante. Igualmente, se ha propuesto que remitan trimestralmente información de la ejecución de los planes de restructuración del sector público.

Los presupuestos recogerán información sobre necesidad de endeudamiento, inversiones de las empresas públicas, datos de evolución de su nivel de endeudamiento, avales otorgados, obligaciones no imputadas al presupuesto y compromisos de gasto derivados de la utilización de fórmulas de pago aplazado. Igualmente, remitirán al Ministerio las memorias justificativas de los costes y rendimientos de los servicios públicos que presten y que acompañan a la Cuenta General.

Facilidades de liquidez


La Administración General del Estado se compromete a adelantar en 2012 el 50% del importe estimado de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado a favor de las entidades locales correspondientes al año 2010 y siempre que no se les aplique la retención como consecuencia del incumplimiento de su obligación de remitir la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

Además, hay compromiso de aplazar hasta un máximo de 120 mensualidades el reintegro pendiente de las liquidaciones negativas del sistema de financiación correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 para las entidades locales que hayan remitido las liquidaciones de sus presupuestos de 2011.

En materia de política financiera, el Estado se compromete al establecimiento de una línea ICO para la financiación de pagos a proveedores para las entidades locales que lo soliciten.

Estas tres medidas de la Administración General del Estado requerirán para su aplicación efectiva de la presentación de un plan de ajuste por parte de las entidades locales en los términos previstos en la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

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