El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El citado Protocolo, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros del pasado 20 de mayo de 2011, fue adoptado en la 10ª Sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP-10), celebrada en Nagoya en octubre del pasado año. El pasado 8 de septiembre de 2011 el Consejo de Ministros ya había acordado el envío a las Cortes Generales de este Protocolo y su tramitación parlamentaria decayó a consecuencia de la disolución de las Cámaras.
Cabe destacar el papel fundamental desempeñado por España en la negociación de este Protocolo, siendo uno de sus principales impulsores en el seno de la Unión Europea, además de uno de los principales financiadores de las múltiples reuniones internacionales que se han celebrado durante el proceso negociador.
Conservación de la biodiversidad
Este Protocolo constituye un instrumento de gran valor para conseguir ingresos e incentivos para la conservación de la biodiversidad, además de contribuir a la justicia y equidad social. Supondrá, entre otras cuestiones, que empresas que realizan bioprospección en búsqueda de principios activos en la naturaleza con posteriores aplicaciones en la industria farmacéutica, cosmética, biomédica, etcétera, deban compensar a los países donde se encuentran los recursos genéticos por medio de beneficios monetarios y no monetarios.
El objetivo fundamental del Protocolo de Nagoya consiste en asegurar la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, cuestión ésta que recogía ya el Convenio sobre Diversidad Biológica como uno de sus tres objetivos principales.
En el Convenio se sometían, por primera vez en un instrumento internacional, los recursos genéticos a la soberanía nacional y, por ende, a la legislación nacional de cada país. Con este Protocolo se intenta reforzar el cumplimiento de las normas nacionales de acceso de los países proveedores de recursos genéticos mediante la exigencia de medidas de cumplimiento y seguimiento en los países terceros donde se utilicen dichos recursos genéticos.
Todos los países se comprometen a establecer medidas para asegurar que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con el marco nacional del país proveedor, comprometiéndose, por tanto, a luchar en su jurisdicción contra la biopiratería. Para ello, los países acuerdan establecer puntos focales bajo su jurisdicción y exigir a los usuarios de recursos genéticos que pasen bajo dichos puntos de control a que aporten información sobre los recursos genéticos, a fin de lograr una mayor transparencia en los sectores que utilizan recursos genéticos y una más fluida y constante transferencia de beneficios a los países proveedores con la consecuente mejora de la conservación la biodiversidad.
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