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20/07/2012 08:19:00 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Impuesto sobre Sociedades 1 minuto

Hacienda aclara la limitación de los gastos financieros deducibles

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una resolución interpretativa de la Dirección General de Tributos en relación con la limitación de gastos financieros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Esta limitación ya fue fijada en el decreto ley 12/2012 del pasado 30 de marzo y ampliada en el decreto 20/2012 del 13 de julio. Básicamente y, como ya se informó, se recoge una limitación general del 30% en la deducción por gastos financieros, aplicable tanto a entidades individuales como a las pertenecientes a un grupo empresarial.

 


Dada la inmediata aplicación de estas normas en el cálculo de pagos fraccionados a realizar por las entidades en octubre, la citada resolución publicada en el BOE del 17 de julio, fija ahora los criterios interpretativos y recoge diversos ejemplos prácticos, con el objeto de clarificar la norma y proporcionar seguridad jurídica. En este sentido aporta criterios de aplicación en la limitación de gastos en grupos de consolidación fiscal, la cual no va a afectar a aquellos gastos financieros que se generan entre entidades que forman parte del mismo grupo.

Además se recuerda que las entidades de crédito y aseguradoras quedan excluidas de la aplicación de esta limitación. Si estas entidades forman parte de un grupo de consolidación fiscal, tampoco se verá afectado el resto de entidades integrantes del grupo respecto del endeudamiento que se genera con las propias entidades de crédito que forman parte del mismo, como ocurre con la gran mayoría de inmobiliarias filiales de las entidades de crédito.

Por otra parte, las entidades concesionarias que contabilizan las concesiones como activos financieros minorarán los gastos financieros con los ingresos financieros del ejercicio, aun cuando constituyan sus ingresos ordinarios, toda vez que estas operaciones tienen un marcado carácter financiero.

 

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