Una de las novedades más importantes del Real Decreto es que, una vez determinada la idoneidad de un candidato por parte de la confesión religiosa, el contrato, que hasta ahora se realizaba para cada curso escolar, pasa a ser un contrato laboral indefinido y, por lo tanto, estable. Si el profesor dejara de cumplir los requisitos necesarios para impartir sus clases, la confesión religiosa tendrá que hacer una propuesta de revocación ajustada a derecho. En la actualidad, bastaba con no renovar el contrato.
La segunda gran novedad del Real Decreto aprobado es que establece que la asignación del destino de los docentes respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La convocatoria correspondiente la realizarán las Administraciones educativas con competencias en esta materia. El Ministerio de Educación y Ciencia tiene competencias sobre los profesores de religión, además de en Ceuta y Melilla, en las Comunidades de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria y País Vasco para Educación Infantil y Primaria.
Este Real Decreto resuelve la costosa conflictividad jurídica que afecta a este colectivo desde hace años, al tiempo que respeta el derecho reconocido a las confesiones religiosas de proponer a las personas para impartir la enseñanza de la religión.