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08/04/2013 05:10:00 Redacción NJ Tasas judiciales 3 minutos

El TSJ del País Vasco exonera a las mutuas laborales del pago de tasas judiciales y aplica la normativa anterior

La Sala de lo Social del TSJPV ha interpretado que una Mutua Laboral no tiene que abonar la tasa necesaria para presentar recurso de casación. Considera que la Ley 10/2012 no ha derogado la LGSS, que expresamente dispone la exención tributaria de la Administración de la Seguridad Social.

La Sala de lo Social del TSJPV ha interpretado en un reciente auto que una Mutua Laboral no tiene que abonar tasas judiciales.

En concreto, para resolver sobre la exigencia de la tasa necesaria para presentar recurso de casación, entiende que, aunque las Mutuas laborales no están exentas en la Ley de Tasas, dicha norma no ha derogado la Ley General de la Seguridad Social que expresamente dispone la exención tributaria de la Administración de la Seguridad Social.

La decisión se ha tomado después de que Muprespa Fraternidad intentó presentar recurso de casación contra una sentencia de la misma Sala de lo Social del TSJPV sin abonar la tasa judicial. El Secretario Judicial solicitó entonces que se subsanara tal omisión, recurriéndose su decisión por parte de la Mutua.

El propio secretario dictó un Decreto en que desestimó el recurso al entender aplicable el artículo 2 del Código Civil, que dispone que las leyes posteriores derogan no solo lo que expresamente dispongan, sino todo lo que sobre la misma materia sea incompatible con la nueva ley. No obstante, puso en conocimiento de la Sala la falta de subsanación para que ésta decidiera sobre la admisibilidad del recurso.

La Sala de lo Social argumenta al respecto que "la actual Ley 10/2012 reguladora de tasas judiciales no contiene en su artículo 4, referido a las exenciones objetivas y subjetivas, mención alguna a las entidades colaboradoras, como tampoco lo hace respecto de la Administración de la Seguridad Social". Igualmente reconoce que el posterior RDL 3/2013 de 22 de febrero, que "modifica apresuradamente su regulación", tampoco "supone un cambio normativo", ya que no incluye a las mutuas en los sujetos pasivos exentos de este impuesto.

No obstante el auto considera que "dicha normativa, novedosa y discutida, entra en flagrante y directa contradicción con los preceptos que menciona la entidad colaboradora recurrente y que vienen recogidos en los artículos 68.5 en relación al 65.1 de la LGSS, que disponen de forme evidente y tajante del goce de la exención tributaria en los términos propios para la Administración de la Seguridad Social". A su juicio, "no dejan lugar a dudas, máxime cuando estamos ante el pago de una tasa de carácter tributario, lo cual se refleja en el mismo Preámbulo, apartado segundo, de la Ley 10/12".

La Sala considera que hay una "colisión interpretativa", que obliga a "mantener los dictados legales de la normativa previa reguladora, tal cual ha hecho en el auto de 19 de febrero de 2013 para con la pretensión y condición del trabajador en aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96".

Alude con ello a otro auto que la misma Sala de lo Social del TSJPV había dictado poco antes, declarando que los trabajadores no tenían que abonar tasas judiciales por las mismas razones, aunque en aquél caso el conflicto de leyes se daba entre la nueva Ley de Tasas y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que sigue reconociendo a los trabajadores el derecho a litigar gratuitamente en defensa de sus derechos.

Con esos argumentos entiende admisible el recurso de casación que Muprespa Fraternidad había presentado contra una sentencia de la misma sala, que, por primera vez, se tramitará para una mutua sin que tengan que abonarse las nuevas tasas judiciales recientemente establecidas por ley. EUROPA PRESS

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