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24/04/2013 14:17:00 Redacción NJ Conducción temeraria con resultado de muerte 2 minutos

Caso Ortega Cano: condena por delitos contra la seguridad vial y de homicido por imprudencia

Concurren las circunstancias para apreciar temeridad en la conducción del acusado, si bien no puede estimarse validez del análisis de sangre que se le efectuó para tener por acreditada la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, al haberse roto la cadena de custodia de la muestra obtenida.

 

El Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla ha hecha pública la sentencia recaida sobre el ex matador de toros José Ortega Cano, por conducción temeraria con resultado de muerte.

En su amplia y detalla sentencia, la Magistrada Sra. Romero Nevado considera acreditado que el acusado, "conducía su vehículo con temeridad manifiesta, al realizar adelantamientos en línea continua, en un tramo de curva y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. ... sin respeto al
deber de cuidado que le era exigible, vulnerando los principios de conducción controlada pues no dominó su vehículo, de conducción segura, pues no respetó las señalizaciones de velocidad. Además es evidente que dicha acción desprovista del deber de cuidado exigible provocó como resultado la muerte del conductor del otro vehículo implicado en la colisión, que circulaba correctamente por su carril, a una velocidad adecuada, siendo también evidente la relación causal entre la acción y el resultado". Por ello le reputa autor de un delito de conducción temeraria del art. 380 del Código Penal y de otro delito de imprudencia grave con resultado de muerte, del art. 141, núms. 1 y 2 del mismo Código,

Si bien no puede darse por probada la circunstancia de que el autor de los hechos condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al estimar la Juzgadora que "no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia" imputado al acusado.

En particular, sobre este aspecto, se señala en la sentencia que "las formas que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, -que es el proceso al que genéricamente se conoce como “cadena de custodia” y que sirve para garantizar que la muestra analizada es la misma e íntegra materia ocupada-, en el presente caso, se estiman no observadas, existiendo defectos invalidantes y omisiones trascendentales en la comisión por los respectivos responsables de ese proceso, en cuanto al cumplimiento de tales formalidades, que suponen sustento racional y suficiente para negar valor probatorio al análisis y su posterior resultado."

Tampoco ha podido acreditarse la pretendida embriaguez del acusado valorando el resto de pruebas practicadas en el Jucio Oral, en particular la testifical de los facultativos y personal de asistencia que le atendió inmediatamente después del accidente ni tras ingresar en el centro médico donde fue ingresado, por lo que "surge la duda razonable sobre la ingesta de alcoholemia del acusado al tiempo de los hechos, como causa determinante que originara el accidente."

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