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25/04/2013 09:25:00 Redacción NJ Huelga 3 minutos

Circunstancias de especial urgencia y gravedad que justifican la limitación del ejercicio del derecho de huelga

Ante una huelga de limpieza, la acumulación de basuras en unos centros docentes que alcanza a constituir un foco de insalubridad y riesgo para la salud de profesores y alumnos, permite apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y gravedad, que justifican que el Ayuntamiento asuma con sus propios medios la limpieza de dichos centros.

La revista El Consultor de los Ayuntamientos da cuenta de una reciente sentencia de la sala de lo Social del TSJ Madrid, sobre la posibilidad de limitar el ejercicio del derecho de huelga frente a los derechos a la integridad física, la salud y la educación.

En la sentencia, de fecha 1 de febrero, se describe como, tras la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, por el comité de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de unos colegios y dependencias municipales, el incumplimiento de los servicios mínimos pactados llevó a un estado de higiene en dichos centros de extrema gravedad, con patente riesgo para la salud de los alumnos, profesorado y usuarios,

Ante dicha circunstancia, el Ayuntamiento adoptó la decisión de asumir con sus propios medios la limpieza de aquellos lugares y dependencias de los centros escolares con mayor situación de urgencia.

Dicha decisión no se estima vulneradora de los derechos fundamentales de la representación sindical actora, con base, entre otros, en los siguientes argumentos:

Sin perjuicio de que una situación de huelga genera ciertas limitaciones en la prestación de los servicios que deben soportar los usuarios de los mismos, el interés de la Comunidad solamente debe ser perturbado por la huelga hasta extremos razonables y proporcionados, debiéndose ponderar la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute, tal y como ha venido estableciendo la jurisprudencia constitucional ( SSTC 26/1981 , 51/1986 y 53/1986 ). ...

Por ello el derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, aunque nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección (STC 53/1986).

En el caso estudiado, la Sala estima que en el caso concurren circunstancias de especial urgencia y gravedad que justifican la intervención del Ayuntamiento demandado y su decisión de asumir con sus propios medios la limpieza de aquellos lugares y dependencias de los centros escolares que precisaban una situación de higiene y salubridad con mayor premura y celeridad... Y es que, en efecto, como se deduce de los informes emitidos tanto por la Inspección Educativa como por la Inspección Sanitaria la situación en los colegios públicos de la localidad había llegado a una situación límite de extrema gravedad con las anomalías detectadas que constituían un "foco de salubridad y riesgo para la salud" en las aulas, baños y dependencias, dando lugar a la aparición de infecciones en profesores y alumnos, insectos, y ausencia de algunos alumnos, con presentación de quejas por los padres.

Bajo estas premisas la actuación de la demandada es justificada y proporcionada ya que no ha mermado continuar con el derecho de huelga de los trabajadores, por lo que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte recurrente, por cuanto ante la concurrencia de un conflicto entre diferentes derechos fundamentales, por un lado el derecho de huelga del artículo 28 CE , y por otros los derechos a la integridad física, salud y educación ( arts. 15 y 27 CE ), hace que ponderando todas las circunstancias concurrentes en el caso deba decidirse la confrontación entre ambos a favor de los segundos y en detrimento del primero, dada la situación excepcional de urgencia y necesidad concurrente en la que se está poniendo en riesgo la "salud de los menores ", máxime cuando, insistimos, la intervención extraordinaria adoptada por el Ayuntamiento no ha conllevado una completa anulación o imposibilidad de continuar en el ejercicio de huelga por los trabajadores, imponiéndose, en su consecuencia, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia."

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