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26/04/2013 10:28:00 Redacción NJ Archivo de querellas contra el Ministro de Justicia 2 minutos

El TS archiva dos querellas presentadas contra Alberto Ruiz-Gallardón

Se trata de las querellas presentadas por el indulto de un conductor kamikaze y en relación con unas manifestaciones realizadas por el ministro sobre el tratamiento de la mendicidad.

La Sala de lo Penal del TS acaba de hacer públicos dos autos por los que se archivan sendas querellas presentadas por la entidad Soberanir contra Alberto Ruiz-Gallardón.

Por la primera se le denunciaba por un supuesto delito de tráfico de influencias y prevaricación, al haber indultado al conductor de un vehículo condenado por haber dado muerte a una persona y causado graves lesiones a otra (con consecuencia tetraplejica) al circular en sentido contrario por la autopista AP-7 y hacer colisionar su automóvil con el que ocupaban las víctimas (delito contra la seguridad del tráfico en concurso con delitos de homicidio y lesiones).

La sala, en Auto de fecha 4 de abril, entiende que en el ejercicio de la prerrogativa de gracia se cumplieron todos y cada uno de los trámites previstos en la Ley de 18 de junio de 1870, por lo que no puede apreciarse la concurrencia de ilícito penal alguno, además de poder ser en todo caso ser revisable el Decreto de indulto en vía contencioso-administrativo. Por ello, conforme el art. 296 LECrm., acuerda abstenerse de todo procedimiento y archivar lo actuado.

En el otro caso, se le imputaba por la misma entidad la comisión de un delito de incitación a la discriminación del art. 510.1 del Código Penal, y otro de difusión de informaciones injuriosas /art. 510.2 CP), con motivo de la realización de determinadas manifestaciones a un medio de comunicación, relacionadas con el tratamiento legal que entendía habría que prever para la mendicidad callejera.

En este caso la Sala, en su Auto del pasado día 11 de abril, entiende que “El examen de los hechos objeto de la denuncia, no permite inferir en las manifestaciones del Ministro provocación o incitación a la violencia, el odio o la discriminación, ni tampoco una animosidad tendente a desencadenar una reacción peligrosa o agresiva de terceros con las personas que se encuentran en un estado de mendicidad y que frecuentan las vías públicas.

Las expresiones “Hay que sacarlos de la calle”, “necesitamos una ley”, “si hay algo progresista es preocuparse por la gente que tiene necesidad y no decir que a los sin techo hay que dejarlos donde están, abandonarlos es insolidario”, no contienen de por sí un contenido vejatorio ni discriminatorio, sino una forma de enfocar un problema social que puede compartirse o rechazarse, pero ni desde una perspectiva objetiva ni tampoco en el ámbito subjetivo resulta ofensiva o denigratoria. Y tampoco se percibe un tratamiento verbal que vilipendie a los mendigos ni los margine el referir cuáles son las limitaciones que padecen y la forma de solventarlas.”

Por ello, concluye estimando que ha de estimarse que los hechos contenidos en el escrito de denuncia no son susceptibles de incardinarse en ningún tipo penal. De ahí que, conforme establece el art. 269 LECr, proceda igualmente denegar la tramitación de todo procedimiento y archivar las actuaciones.

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