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Resumen del Real Decreto 294/2013, sobre subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013

Por su interés, presentamos un breve resumen del procedimiento para la obtención de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2013 que regula esta norma.



El Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013 (BOE de 27 de abril de 2013)  en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014, tiene por finalidad facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética, a una mejora medioambiental y una menor dependencia de productos petrolíferos.

Vehículos a los que afecta: se entiende por vehículos eléctricos nuevos aquéllos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. Se excluyen las motocicletas de las categorías de vehículos subvencionables por existir una mayor oferta que contribuye a obtener las mejoras medioambientales y de eficiencia energética prevista, con unos costes competitivos.

Quien puede pedir la subvención: personas físicas, profesionales autónomos y empresas privadas.

Cuantía de las ayudas: Se establece una cuantía fija para cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e, mientras que para el resto de vehículos la cuantía de las ayudas se fija en función de su autonomía.

Se suprime el incremento de la ayuda en caso de adquisición por un mismo beneficiario de más de un vehículo.

Sistema de gestión de las ayudas: se realizará directamente entre el solicitante y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, no existiendo entidad colaboradora. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario una vez que el órgano competente haya dictado resolución de concesión. Y continúa siendo posible registrar expedientes para vehículos pendientes de matricular.

Es de aplicación a estas ayudas lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo el presente Real Decreto continuación o prórroga del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.

Estructura de la norma: consta de 14 artículos y dos Disposiciones Finales.

Recoge el artículo 1 el objeto y ámbito de aplicación del presente real Decreto, estableciendo que las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos u operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos a condición de que el contrato tenga una duración mínima de dos años, cuando dichas adquisiciones y operaciones se produzcan a partir del 1 de enero de 2013 y las solicitudes se registren en el sistema electrónico de gestión de la subvención desde la apertura del sistema hasta el 31 de octubre de 2013 en el caso de vehículos matriculados o 31 de agosto para vehículos pendientes de matricular, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Detalla el artículo 2 los beneficiarios de estas ayudas:

a) profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

b) personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a).

c) empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Código de Identificación Fiscal (CIF) comience por las letras A, B, C, D, F, N o W.

En el caso de adquisiciones o leasing financiero el beneficiario es el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.

Concreta el artículo 3 los conceptos subvencionables, señalando el artículo 4 la cuantía individual de las ayudas, dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico.

Incorpora el artículo 5 el régimen de concesión y financiación de estas subvenciones.

El artículo 6 dispone que el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la PYME y para resolver el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. Por su parte, señala el artículo 7 que la gestión de las ayudas se realizará por la Dirección General de Industria y de la PYME a través de un sistema electrónico de gestión, con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.

Se incluye en el artículo 8 el plazo de presentación de solicitudes, estableciendo que para vehículos adquiridos a partir del 1 de enero de 2013 comprenderá desde la apertura del sistema electrónico de gestión hasta el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad. En el caso de vehículos pendientes de matricular, el plazo finalizará el 31 de agosto de 2013, o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

Por su parte, el artículo 9 regula la formalización y presentación de dichas solicitudes.

El artículo 10 se refiere a la resolución y pago de las ayudas, el artículo 11 al seguimiento y control de las mismas y el artículo 12 a su compatibilidad.

Los artículos 13 y 14 se ocupan, respectivamente, de la publicidad y del régimen jurídico de las subvenciones.

Entrada en vigor: Este Real Decreto entró en vigor el 28 de abril de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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