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30/06/2013 13:13:00 Redacción NJ Medidas contra la morosidad de las administraciones públicas 8 minutos

Alcance y novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas

Esta norma introduce nuevas medidas de apoyo a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Además, considera prioritario impulsar y extender el sistema de contratación centralizada para el aprovisionamiento del sector público.

Alcance y novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Objetivo

El  objetivo de esta norma es continuar combatiendo la morosidad de las Administraciones Públicas, como elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española.

A este respecto, el reciente informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) contiene algunas propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. Pero para que las nuevas reformas estructurales en este ámbito resulten plenamente eficaces, es necesario aprobar algunas medidas coyunturales, extraordinarias y urgentes que ayuden a las Administraciones a cumplir con los nuevos controles y cambios estructurales de funcionamiento.

En concreto, el impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable permitirán agilizar los procedimientos de pago al proveedor, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, y mejorar los controles contables a los efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Estructura

Esta norma se estructura en dos títulos, varias disposiciones finales y un anexo

El Título I (Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad) establece una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores, que, como medida coyuntural y extraordinaria, ayude a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y puedan cumplir de forma inmediata con las nuevas reglas a futuro vinculadas al control de la deuda comercial.

Se trata de poner el contador de la deuda comercial a cero con carácter previo a la implantación de la factura electrónica, del registro contable, del periodo medio de pagos y, en última instancia, de los controles de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Una de las principales novedades de esta nueva y última fase es la especial protección otorgada a los subcontratistas y al resto de acreedores de los proveedores de los que las Administraciones son deudoras.

 Para ello, se facilita información a estos acreedores para que puedan conocer en todo momento si sus deudores van a cobrar sus deudas con las Administraciones a través de este mecanismo, y en qué momento. El acceso a esta información les facilitará su toma de decisiones sobre el cobro de sus deudas pendientes con estos proveedores de las Administraciones, lo que permitirá extender el efecto económico dinamizador al resto de la cadena de pagos.

En este sentido, esta última fase permitirá saldar la deuda comercial acumulada por Entidades Locales y Comunidades Autónomas, contribuyendo de este modo a la erradicación de la morosidad de las Administraciones Públicas.

El Capítulo I (Disposiciones generales) regula el objeto, se define el concepto de proveedor y se regula el ámbito objetivo de aplicación, entre otros elementos.

El Capítulo II (Disposiciones aplicables a las Comunidades Autónomas), establece el ámbito subjetivo de aplicación, la necesaria contabilización previa de las obligaciones objeto de esta nueva fase, las especialidades procedimentales relativas al suministro de información y al pago de facturas, así como la necesaria revisión de los planes de ajuste conforme a las nuevas operaciones de crédito concertadas.

Es importante destacar que se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y estén debidamente contabilizadas.

El Capítulo III (Disposiciones aplicables a las Entidades Locales) regula el ámbito subjetivo de aplicación, la necesaria contabilización previa de las obligaciones objeto de esta nueva fase, las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información y a los planes de ajuste.

El Título II (Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros) pretende poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad, un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y financieras, tal y como exige la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Su Capítulo I regula el objeto y el ámbito subjetivo, identificando los requisitos que deben cumplir los Municipios que quieran solicitar las medidas extraordinarias de liquidez aquí reguladas.

Así, además de estar al corriente de sus obligaciones de remisión económico financieras, será necesario que los citados Municipios presenten un ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativo durante los dos últimos años, presenten deudas con acreedores públicos pendientes de compensación que superen el 30 por ciento de sus ingresos no financieros o tengan una deuda superior a un millón de euros con el Fondo de Financiación para el Pago a los Proveedores.

El Capítulo II regula todas aquellas medidas que pueden solicitar los municipios, que serán de tres tipos:

Medidas de apoyo en el ámbito de la participación en tributos del Estado

A. Concesión, en el primer trimestre de 2014, de anticipos con cargo a su participación en tributos del Estado por un importe máximo de la cuantía equivalente a las entregas a cuenta de 2014 por dicho concepto.

B. Concesión de una ampliación del período de reintegro de los saldos que resultaron a cargo de los respectivos municipios en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.

C. Reducción del porcentaje de retención en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal.

D. suspensión de las retenciones en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal..

Medidas de apoyo en relación con las deudas de los municipios con acreedores públicos

Posibilidad de fraccionamiento a diez años de sus deudas, o las de sus entidades de derecho público dependientes, con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, que se encuentren en periodo ejecutivo con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Medidas de apoyo en relación con el régimen de endeudamiento

Los municipios que cumplan con lo previsto en el artículo 21 podrán solicitar que, exclusivamente para 2013, se les autorice a que las operaciones financieras a corto plazo que hubieren concertado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se conviertan o se consoliden en operaciones a largo plazo de la deuda viva.

Igualmente podrán solicitar que no se les compute en los límites de endeudamiento a los que se refieren los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las operaciones de crédito destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión de las citadas subvenciones hasta su cobro correspondiente.

El Capítulo III regula las condiciones fiscales y financieras asociadas a las medidas extraordinarias de apoyo.

A estos efectos cabe diferenciar entre las condiciones de carácter general aplicables en todo caso, entre las que se encuentran por ejemplo la reducción de los gastos de funcionamiento, la obligación de financiar íntegramente los servicios públicos locales mediante tasas o precios públicos o las medidas destinadas a la supresión de las entidades dependientes o vinculadas que se encuentren en desequilibrio financiero, y las condiciones específicas únicamente aplicables en el caso de que le resulten de aplicación las medidas relativas a la participación en tributos del Estado, a las deudas con acreedores públicos o al régimen de endeudamiento.

El Capítulo IV regula el procedimiento se inicie de oficio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la publicación de una relación de Municipios que cumplen los requisitos subjetivos. El mencionado Ministerio hará el seguimiento y control de las condiciones fiscales y financieras y que, en caso de incumplimiento, podrá dar lugar a la anulación de las medidas de apoyo adoptadas.

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público

La disposición final quinta modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre con el objeto de avanzar en el proceso de racionalización administrativa de acuerdo con las pautas marcadas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas, considerándose prioritario impulsar y extender el sistema de contratación centralizada para el aprovisionamiento del sector público.

En concreto, se modifica el apartado 3 del artículo 316, se deja sin efecto el artículo 322, se incluye una nueva disposición adicional trigésimo (Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada) y se incluye una nueva disposición transitoria novena (Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada)

Entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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