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16/07/2013 07:52:00 Redacción NJ Pensiones alimenticias 4 minutos

El CGPJ publica unas tablas orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias para los hijos

El CGPJ acaba de hacer públicas unas tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

Estos criterios responden a la conveniencia, expresada desde hace unos años por los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia de poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes.

Como se aprobó recientemente en las jornadas anuales de Jueces y Magistrados con competencia especializada en asuntos de familia que se desarrollan dentro del Plan de formación estatal de este Consejo,  “Se considera un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una Tabla orientativa para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

De otro lado el sistema de “Tablas” para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno: Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros. Aunque con algunas diferencias en cuanto a su origen y obligatoriedad, en todos ellos está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos y los resultados satisfactorios que genera.

Doctrinalmente cia  todos los coinciden en la conveniencia de la elaboración de una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien fuese con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosísimos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

En consecuencia, la existencia de un sistema de tablas o baremo facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar. Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica.

LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En base a los antecedentes expuestos y a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.

Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización y difusión.

ELABORACIÓN DE LAS TABLAS

Las Tablas propuestas se han elaborado con la imprescindible colaboración del Instituto Nacional de Estadística sustanciada tanto a través del suministro de los datos estadísticos de base como del conocimiento estadístico y econométrico para su procesamiento.

El resultado ha sido la obtención de dos tipos de tablas.

1. La Tabla 1. que recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta, mediante la aplicación de índices correctores, para cada comunidad autónoma y por tamaños de municipios.

2. La Tabla 2 que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla 2.1, 2.2, 2.3).

 

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