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19/07/2013 10:42:00 Redacción NJ Caso Bankia 8 minutos

La fiscalía se querella contra el Juez que envió a prisión a Miguel Blesa

Le acusa de delitos continuado de prevaricación, retardo malicioso en la administración de Justicia y contra la libertad individual.

El Fiscal Superior de Madrid, Manuel Boix Blázquez, acaba de presentar una querella ante el TSJ Madrid contra el magistrado-juez titula del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid, Elpidio-José Silva Pacheco, por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de justicia y contra la libertad individual, en relación con las actuaciones seguidas por dicho magistrado en relación con el ex Presidente de Bankia, Miguel Blesa.

Según la fiscalía, los hechos principales que fundamentan la querella son los siguientes:

1. Injustificada e inmotivada reapertura de las Diligencias Previas incoadas contra Miguel Blesa y Gerardo Díaz Ferrán, “a raíz de una muy genérica e imprecisa denuncia presentada el 28/12/2009 por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias”.

Acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, resolución que devino firme, el magistrado procedió a la reapertura de las actuaciones, más de dos años después, pese a que no se había generado ni tampoco había aparecido, con posterioridad al archivo provisional, dato nuevo alguno que lo justificase.

Parece que el Magistrado-Juez querellado únicamente procedió a la reapertura de las actuaciones como consecuencia del conocimiento que obtuvo -aunque se ignora cómo- de la existencia de un procedimiento contra la entidad BANKIA que se seguía en un Juzgado que no era su propio Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, procedimiento al que consideró debían de acumularse las Diligencias Previas nº 58/2010.

Un dato revelador de la ausencia de motivos fundados en Derecho para la reapertura de las Diligencias Previas y de la voluntad del querellado de dictar una resolución frontalmente contraria a derecho, lo constituye el relato que realiza sobre la evolución financiera de la entidad BANKIA -párrafo 5º del Fundamento Jurídico 2º del referido Auto de 9/1/13-, relato que el querellado extrajo del apartado “La crisis de Bankia y sus consecuencias -mayo 2012-” recogido en WIKIPEDIA, narración que no solo no constituía hecho nuevo
alguno a los efectos del procedimiento, sino que, además, no tenía relación con el concreto objeto de las Diligencias Previas nº 58/2010, porque dicho artículo, consignado en la enciclopedia libre de internet, se refiere a hechos sucedidos a partir de mayo de 2012.

Recurrido los correspondientes autos, la Audiencia Provincial Madrid dispuso la nulidad de todas las actuaciones derivadas de los Autos de reapertura, con retroacción de la causa al Auto de sobreseimiento provisional.

2. Dictar providencia con manifiesta ausencia de motivación y destinada a dar cobertura a una investigación de carácter prospectivo, con vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Dicha resolución, pese a la cantidad, proporciones y naturaleza de las diligencias acordadas, en las que se adoptaban medidas que afectaban a los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones no solo de los imputados, sino también de personas ajenas al procedimiento, no
revistió la forma de Auto y carecía por completo de motivación.

Según el escrito de querella, en uno de los apartados de la diligencia acuerdo interesar “copia íntegra,debidamente testimoniada, de la totalidad de los informes evacuados por los inspectores que ejercían la supervisión sobre Caja Madrid en el periodo de referencia antes indicado (año 2002 a 2010); bien por su propia iniciativa; o bien a requerimiento de sus superiores en los que se indicara, incluso como
mera posibilidad: (I) o la existencia de algún tipo de incumplimiento de la normativa de regulación bancaria, (II) o cualquier tipo de deficiencia en la concepción, aplicación o gestión del riesgo del crédito o sus criterios de acreditación en dicha entidad financiera”.

Esta diligencia de investigación lleva inequívocamente a la conclusión de que, al margen de una investigación realmente abierta con un carácter prospectivo y general, -que en absoluto se
compadecía con la materia inicialmente susceptible de investigación, el crédito de 26,6 millones ya referenciado- el querellado pretendía, asimismo, investigar e instruir la presunta actividad delictiva derivada de la adquisición del City National Bank of Florida, pese a que no había dictado pronunciamiento alguno
que rectificara la argumentación que esgrimió en la “tentativa de comparecencia” interesada por “Manos Limpias”, a la que luego se aludirá, en el sentido de que la ampliación de la denuncia puesta de relieve el 05/12/12 no se correspondía con el título imputativo concretado en las Diligencias Previas
en tramitación.

La Providencia de 7/12/2012 fue declarada nula mediante Auto 502/2013, de 19 de junio (DOCUMENTO nº 13), dictado por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, al resolver los recursos de apelación
presentados.

En dicha resolución la Sala señala que “resulta claro que la notitia criminis de los hechos delictivos denunciados, huérfano de cualquier refrendo, confirma la ausencia del más mínimo juicio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas de investigación adoptadas, pues además de las indicadas se adoptan otras medidas limitadoras de derechos fundamentales de la persona como son la intimidad personal y secreto de las comunicaciones (…)”.

3. Infundada adopción del secreto de actuaciones.

4. Dilaciones intencionadas en la resolución de los recursos contra dicha medida.

Resulta indiscutible que la limitación temporal del derecho de defensa que supone el secreto de las actuaciones debe observar los requisitos de necesidad, proporcionalidad y congruencia los cuales no concurrieron en las decisiones adoptadas por el querellado.

5. Actuaciones procesales contrarias a derecho realizadas por el querellado para asumir de modo torticero el conocimiento de la denuncia por la adquisición del City National Bank of Florida.

6. Admisión ilícita de la personación del “Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias” en las DP 58/2010.

La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto 507/2013, de 19 de junio, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la citada Providencia, decreta que “no cabe admitir la personación del Sindicato Colectivo Manos Limpias como acusación particular por no tener la consideración de perjudicado”. Y ello porque “ni es titular del bien jurídico protegido por el delito societario que se denuncia, ni
tiene, por tanto, la condición de ofendido; como tampoco la de perjudicado, por no haber sufrido personalmente alguna consecuencia dañosa del hecho (constituido, según la denuncia que él mismo formuló, por la concesión ilícita de un préstamo por importe de 26, 5 millones de euros que resultó -según se afirma- parcialmente impagado”.

7. Injustificada apertura de Diligencias Previas nº 4182/2013 contra el letrado de Miguel Blesa.

El día 31 de mayo, sorpresivamente, el Magistrado-Juez querellado incoó nuevas Diligencias Previas, con el nº 4182/13, citando a declarar en condición de imputado al propio Letrado del Sr. Blesa, D. Carlos Aguilar
Fernández, por supuesto delito de obstrucción a la justicia del art. 466. 1 y 2 del Código Penal.

El querellado tomó declaración al Letrado del Sr. Blesa, como imputado y lo que es más grave, al propio Sr.
Blesa como testigo, lo que implicaba una vulneración clamorosa de los derechos que le correspondían por su condición de imputado, es decir, el no declarar contra sí mismo, ni tener las obligaciones que se derivan de la propia condición que tiene “el testigo” en el proceso penal. Y ello es relevante, habida cuenta de que resultaba materialmente imposible descontextualizar dicha declaración como testigo, del ámbito propio de los presuntos hechos delictivos que se atribuían al Sr. Blesa en los dos procedimientos abiertos contra el
mismo.

Tras la toma de declaración, ese mismo día el querellado procedió a dictar Auto de sobreseimiento provisional de las citadas Diligencias Previas.

8. Comisión de dos Delitos contra la Libertad Individual del art. 530 CP al acordar la Prisión Provisional de Miguel Blesa a instancias del Sindicato Manos Limpias, que carecía total y absolutamente de legitimación procesal.

9. Incongruencia entre ambos Autos al imponer al imputado dos medidas cautelares incompatibles entre sí.

Sobre la incongruencia entre los Autos de 16/5/13 y el 5/6/13 al imponer al imputado Miguel Blesa de la Parra dos medidas cautelares incompatibles entre sí.

10. Inexistencia de requisitos procesales para acordar la medida cautelar de prisión

Además de lo hasta ahora expuesto, es preciso destacar que el Auto de 16/5/13 que acuerda la prisión, eludible bajo fianza de dos millones y medio de euros, no contiene una justificación razonable de los supuestos fines que sustentaban la adopción de la medida cautelar de privación de libertad de
Miguel Blesa de la Parra eludible bajo fianza, conforme al art. 503.3º LeCrim, pues de la mera lectura del mencionado art. 503, resulta palmario que la existencia de indicios, por sólidos que puedan ser, de un ilícito penal no es suficiente “per se”, para amparar una medida tan grave como la privación de
libertad.

De lo anterior resulta incuestionable que si no concurrían motivos legales para acordar la prisión eludible bajo fianza, menos razones existían para que, veinte días después, el querellado acordase, mediante Auto de 5/6/13, la prisión provisional incondicional de Miguel Blesa de la Parra, máxime cuando durante dicho escueto periodo temporal no se había generado ningún dato nuevo y relevante que justificase dicho cambio de situación, a excepción del mero deseo del acusado de imponer su voluntad sobre el Derecho.

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