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30/07/2013 11:22:00 Redacción NJ Derecho a la huelga 2 minutos

La AN rechaza que El País vulnerara el derecho a la huelga durante los paros de los trabajadores de su rotativa

Este diario, además de As y Cinco Días, acudieron a otra empresa durante la huelga de la rotativa de Prisa Pressprint.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado que los diarios del Grupo Prisa El País, As y Cinco Días vulneraran el derecho a la huelga de los trabajadores de su rotativa Pressprint por contratar a otras empresas durante los paros para conseguir la publicación de sus periódicos.

De esta manera, la Sala rechaza la demanda de la Federación de Servicio a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-COO) en la que sostenía que la decisión de encargar la impresión de sus ejemplares a otras compañías constituía una vulneración del derecho fundamental a la huelga, pues se trata de “un tipo de esquirolaje externo que lesiona o menoscaba” la efectividad de la medida.

El conflicto tiene su origen en la decisión del comité de empresa y de FSC-CCOO de convocar una huelga en la empresa Pressprint, que imprime todas las publicaciones diarias de Prisa y de otros medios, durante varios días de diciembre pasado en sus centros de trabajo de Madrid y Barcelona como consecuencia del proceso de despido colectivo que afectaba a 92 trabajadores, de los cuales 80 eran en la ciudad condal, lo que suponía el cierre del centro, y 12 en la capital.

Según la sentencia, Prisa está considerado como un grupo empresarial, no grupo laboral de los llamados patógenos, integrado por empresas con completa autonomía, por lo que considera “lícito” que los periódicos acudieran a otras rotativas para la publicación de sus ediciones.

Tampoco aprecia que la decisión de las empresas del grupo de clientes de Pressprint haya dañado el derecho a la huelga ya que el daño sufrido por los trabajadores por la pérdida de salarios asciende a 40.132 euros, mientras que las ganancias dejadas de percibir por la empresa ascienden a 345.227,23 euros. “Es decir, la proporción entre el daño padecido por los trabajadores y por la empresa es, grosso modo, de 1 a 8. Siendo el daño sufrido por la empresa muy superior y, por lo tanto, existiendo un equilibrio entre uno y otro daño”.

Los magistrados subrayan que la pretensión de los trabajadores es que mediante la huelga de Pressprint se paralice totalmente la actividad del grupo “lo que no nos parece proporcional” puesto que los paros han causado un “daño significativo” a la empresa, que de no haber acudido a terceros habría tenido que abonar los salarios a los trabajadores de los periódicos, además de los costes de edición, sin que los ejemplares hubieran llegado a los quioscos.

“Se produciría una total paralización del grupo por el ejercicio de la huelga en una de sus empresas, produciéndose un efecto multiplicador con ruptura del principio de proporcionalidad. Lo que hace que en nuestra opinión y para este caso concreto (…) la medida adoptada de acudir a terceros para lograr la publicación de los periódicos fuese razonable”, concluyen los jueces de la Sala Social.

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