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18/06/2007 04:36:00 Ministerio de Justicia FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS 5 minutos

El ministro de Justicia informa del proyecto de Real Decreto sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos en supuestos de separación y divorcio

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha informado al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que elabora su departamento sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha informado al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que elabora su departamento sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio. Se pretende a través de este proyecto garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.

El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor. El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía y Hacienda una vez finalizada su tramitación por el Ministerio de Justicia.

Esta norma responde al mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que dice: “Se crea un Fondo, que dotará inicialmente con 10 millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos”.

Asimismo, con anterioridad a esta disposición, la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableció que “el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancia de las víctimas de violencia de género”.

Líneas básicas del Proyecto

  • Restricción de la norma a hijos e hijas, tal como impone el mandato contenido en la Ley 42/2006. No se ha hecho extensivo al cónyuge ni a otros parientes a los que también se extiende la obligación de prestar alimentos.
  • Exigencia de que las resoluciones en las que se reconoce el derecho a alimentos a favor de los hijos e hijas menores hayan sido dictadas por tribunales españoles.
  • Rigurosa exigencia de acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores (doble del IPREM)
  • Legitimación a favor de quien tenga la guarda y custodia del menor o menores que tengan reconocido el pago de alimentos. Se ha considerado que no se debe reconocer legitimación incondicionada al progenitor con el que el menor conviva, sino a quien realmente los tenga bajo su custodia.
  • Exigencia de haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a alimentos y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
  • Limitación de la garantía a dieciocho meses.
  • Regulación de un reconocimiento urgente del derecho cuando los ingresos de la unidad familiar no superen el IPREM o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
  • Remisión a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y previsión de silencio administrativo positivo.
  • Configuración de las cantidades que abona el Fondo como anticipos reintegrables.
  • Subrogación del Estado en los derechos que asisten al interesado frente al obligado por sentencia a pagar alimentos y repetición del importe mediante el procedimiento administrativo de apremio.
  • Definición del régimen económico del Fondo, dotado con las partidas que consignen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado e incrementado con las cantidades procedentes del reembolso.
  • Atribución de la gestión del Fondo al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Se proyecta la creación de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Alimentos.

Unidad Administradora del Fondo

El Proyecto, que consta de 26 artículos divididos en cinco capítulos, prevé la creación de la Unidad Administradora del Fondo, la atribución de la gestión al IMSERSO y la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 

En cuanto a los beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos, se limita a los menores de edad que dependan de unidad familiar con ingresos menores al doble del IPREM. Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio. Se define la unidad familiar con arreglo al criterio de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y los elementos que se tendrán en cuenta para comprobar la situación económica del solicitante.

Para la obtención de las cantidades a percibir se establece la fórmula aritmética de cálculo con la precisión de que su cuantía no podrá exceder de la reconocida en la resolución judicial. Igualmente, se prevé la incompatibilidad de los anticipos con otras percepciones de la misma naturaleza.

También recoge el proyecto que la solicitud deberá formularla quien tenga la guarda y custodia del menor y deberá acompañar la resolución judicial, la acreditación de haber instado infructuosamente la ejecución y la documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.

En su capítulo V establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos. Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.

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