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19/06/2007 04:52:00 Redacción NJ SANCIÓN A UN GUARDIA CIVIL 2 minutos

Un Tribunal Militar de Barcelona declara ilegal la sanción impuesta a un guardia civil que se negó a cortar el césped

Un Tribunal Militar de Barcelona ha declarado ilegal la sanción impuesta a un guardia civil por desobedecer a un superior que le obligó a limpiar las hierbas del cuartel. La sentencia, de la que ha informado hoy la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), considera que el cortar la hierba del jardín del acuartelamiento no constituye "un acto de servicio", por lo que el funcionario no cometió desobediencia alguna al negarse a hacerlo.

Un Tribunal Militar de Barcelona ha declarado ilegal la sanción impuesta a un guardia civil por desobedecer a un superior que le obligó a limpiar las hierbas del cuartel. La sentencia, de la que ha informado hoy la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), considera que el cortar la hierba del jardín del acuartelamiento no constituye "un acto de servicio", por lo que el funcionario no cometió desobediencia alguna al negarse a hacerlo.

El guardia civil fue sancionado el 1 de marzo de 2006, por una infracción leve al no haber acatado la orden que le dio el comandante de puesto para que limpiara la hierba que crecía en la parte trasera del cuartel, con el argumento de que "su espalda no estaba para cavar" porque padecía de lumbalgia.

La sanción al agente de Calella fue confirmada hasta en dos ocasiones por el jefe de la Compañía de Premiá de Mar y el Jefe de la Comandancia de Barcelona, por lo que el funcionario presentó recurso ante el Tribunal Militar Tercero de Barcelona, que ahora ha revocado la sanción que se le impuso.

El fallo del Tribunal Militar recuerda que el agente no había recibido formación alguna "relacionada con las labores de jardinería" y que ese cometido no estaba "ni entre las funciones de su especialidad ni entre las misiones del puesto en el que estaba destinado".

El Tribunal Militar recalca en su sentencia lo "obsoleto" del reglamento para el servicio del cuerpo de 1943, que regula la limpieza en los acuartelamientos, y considera una prueba de ello el hecho de que el puesto de de la localidad disponía de un servicio de jardinería contratado.

El funcionario sancionado y la Delegación de la AUGC están estudiando las responsabilidades que puedan derivarse de la sanción impuesta al agente, por considerar que constituyó una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

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