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12/09/2013 06:30:00 Redacción NJ Jueces y magistrados 1 minuto

Los jueces de tribunales unipersonales no tendrán que coger obligatoriamente sus vacaciones entre junio y septiembre

El Tribunal Supremo anula una docena de artículos del Reglamento de la Carrera Judicial, entre ellos el que limitaba las vacaciones de los titulares de los órganos unipersonales al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa autorización de sus superiores por circunstancias justificadas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una docena de artículos del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de abril de 2011, al considerar que son contrarios a derecho.

El TS estima así parcialmente el recurso presentado por la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria contra el Acuerdo del Pleno del CGPJ citado. 

En total, el alto tribunal anula los artículos 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 272.6, 289, 292 y los apartados h) e i) del artículo 326.

Estos artículos se refieren tanto a la especialización de magistrados en los ódenes de lo civil y penal, el sentido desestimatorio del silencio administrativo, aspectos de la jubilación anticipada o la incoación de expediente disciplinario en caso de negativa a comparecer alsegundo llamamiento ante el equipo de valoración de incapacidades en un expediente de jubilación por incapacidad

Entre ellos, destaca la anulación del artículo 210.5, que limitaba las vacaciones de los titulares de los órganos unipersonales al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa autorización de sus superiores por circunstancias justificadas. En concreto el TS lo anulado por su "signo claramente restrictivo" y contener una limitación que "en modo alguno" puede considerarse comprendida en la genérica expresión comprendida en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los apartados h) e i) del artículo 326 se referían a la exigencia de la previa obtención de la compatibilidad para que el juez pueda desempeñar cargos directivos en fundaciones o asociaciones de cualquier naturaleza. (EUROPA PRESS)

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