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20/09/2013 07:16:00 Redacción NJ Abogacía y Protección de datos 2 minutos

Los riesgos del uso de Whatsapp en la comunicación abogado-cliente.

Abogacia.es publica un interesante comentario a un reciente Dictamen de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

El último número de la Newsletter de Abogacia.es publica un interesante artículo de Francisco Pérez Bes, vicepresidente de ENATIC y miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, dedicado a "Los riesgos del uso de Whatsapp en la relación abogado-cliente".

 El estudio da cuenta de un reciente dictamen sobre el tema emitido por la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el 2 de julio pasado, que señala que: "a) en relación con el tratamiento de datos de los usuarios de Whatsapp y de Spotbros situados en España, resultan aplicables los principios y garantías de la LOPD, b) Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos de los usuarios de las apps que pueda corresponder a las respectivas empresas (Whatsapp y Spotbros), el abogado tiene un grado de responsabilidad específico respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la elección de los canales de comunicación más adecuados con sus clientes. c) Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la información enviada utilizando las respectivas apps."

Por lo que concluye que "Teniendo en cuenta dichas circunstancias, junto con varias vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD".

En opinión de Pérez Bes "Esta opinión de la Autoridad catalana resulta tremendamente importante, pues pone de manifiesto los riesgos que implica el uso de este tipo de apps y otros servicios de mensajería instantánea y de almacenamiento, cuyo uso generalizado y comodidad resultan innegables. Ahora bien, debemos tener en cuenta que el ejercicio de la abogacía exige que se den cumplimiento a otras obligaciones adicionales, como son –entre otras- la obligación de diligencia y secreto profesional. De este modo, se hace patente la cada vez mayor necesidad de identificar qué aplicaciones y otras herramientas resultan adecuadas para gestionar esta relación entre abogado y cliente, pues de otro modo podemos estar incurriendo en infracciones legales y deontológicas graves."

Por su interés, el artículo ha sido igualmente reproducido por el Diario Jurídico La Ley.

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