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26/09/2013 06:38:00 Redacción NJ Abogacía 2 minutos

La Abogacía censura que la futura exigencia de colegiación se limite a los abogados que actúen ante tribunales y a los que presten asistencia jurídica sin relación laboral con el asesorado

En sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, el CGAE defiende que la colegiación debe ser obligatoria para prestar cualquier servicio propio de la profesión, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha presentado sus alegaciones al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, mostrando su rechazo total a la división de la profesión de abogado.

La Abogacía explica que el anteproyecto tiene dos partes claramente diferenciadas, como son la regulación de los servicios profesionales y la de los Colegios Profesionales.

La primera se encuentra ajustada en términos generales a las previsiones comunitarias europeas y a la realidad del mercado de los servicios profesionales; si bien es en la segunda, dedicada a los Colegios Profesionales, "donde existe una regulación que parte de prejuicios injustificados frente a la organización colegial y que introduce normas que llegan a resultar inadecuadas por tratarse de meras prevenciones teóricas frente a los Colegios", según los abogados.

No puede exigirse la colegiación solo a los abogados que actúen ante los tribunales

La Abogacía censura en su informe que la colegiación se limite sólo a los abogados que actúen ante tribunales y para los que presten asistencia jurídica y no mantengan relación laboral con el asesorado.

"La norma propuesta en el borrador de anteproyecto es una división y ruptura de la profesión contraria a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo", mantienen, por lo que el Anteproyecto "resulta incoherente y absurdo en la aplicación de la doctrina constitucional para justificar esta división".

Considera la Abogacía que el asesoramiento jurídico que prestan los abogados ligados al cliente por una relación laboral "no es en sí una actividad diferente de la Abogacía, sino la descripción de una peculiaridad contractual entre abogado y cliente en base a la relación laboral que les une".

Insisten en que el asesoramiento jurídico resulta esencial para permitir el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus deberes por los ciudadanos, así como para la conciliación de conflictos que de otra forma colapsarían los tribunales.

Por ello, el CGAE concluye que la colegiación debe ser obligatoria y defiende en sus alegaciones la Abogacía, para prestar cualquier servicio propio de la profesión y con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente.

"La no incorporación al Colegio implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, cercenando derechos del cliente -añaden-. La garantía de responsabilidad, eficacia y calidad en el servicio del interés público sólo puede obtenerse mediante la colegiación obligatoria, que ofrece sujeción a códigos profesionales de actuación de reconocida efectividad e imposible sustitución". (EUROPA PRESS)

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