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21/06/2007 04:52:00 La Moncloa INTEGRACIÓN DE LOS AGRICULTORES EN EL RETA 3 minutos

El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen de Autónomos

El Senado, al igual que el Congreso anteriormente, ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley por la que se procede a la Integración de los Trabajadores por Cuenta Propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al no haberse modificado el texto, no tiene que volver al Congreso, por lo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, tras su publicación en el BOE.

El Senado, al igual que el Congreso anteriormente, ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley por la que se procede a la Integración de los Trabajadores por Cuenta Propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al no haberse modificado el texto, no tiene que volver al Congreso, por lo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, tras su publicación en el BOE.

Esta ley contempla incentivos para las mujeres y jóvenes, cónyuge y descendientes del titular de la explotación, que trabajan en el sector agrario y contribuye a mejorar las prestaciones que los agricultores y ganaderos reciben de la Seguridad Social, y a modernizar las explotaciones agrícolas y pecuarias.

Con la integración en un sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia dentro del RETA, cuyo tipo será del 18,75% para la base mínima, estas personas aumentarán paulatinamente sus contribuciones, pero también mejorarán sus pensiones.

El texto, que sustituye una normativa con más de cuarenta años, sigue la recomendación sexta del Pacto de Toledo sobre simplificación e integración gradual de regímenes de la Seguridad Social y forma parte del desarrollo legislativo del Acuerdo en Materia de Seguridad Social que también incluye la integración en el Régimen General del Régimen de los trabajadores por Cuenta Ajena del Régimen Especial Agrario y la reforma del Régimen de Empleados de Hogar.

Contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena

Al convertirse en autónomos, los agricultores por cuenta propia tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores (con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros). Estos límites se amplían proporcionalmente al número de cotitulares de la explotación, lo que incentiva la afiliación a la Seguridad Social de los cotitulares de explotaciones familiares agrarias.

El texto tiene en cuenta los cambios que introduce el proyecto de ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que también está próximo a cumplir su trámite parlamentario y que establece la posibilidad de que los agricultores y ganaderos puedan contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de treinta años, aunque no cotizarán por desempleo ni, por tanto, generarán derecho a esta prestación.

Esta reforma acordada con los agricultores y ganaderos y aprobada por todos los grupos parlamentarios facilita la diversificación de las explotaciones agrarias, que además de las labores tradicionales pueden incluir en su actividad nuevas ofertas como las que surgen con la creciente demanda del turismo rural.

Incentivo al trabajo de la mujer

La Ley elimina desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito agrario y establece medidas que incentivan el trabajo de las primeras. Por ejemplo, se reduce un 30% la cotización por contingencias comunes a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida directamente a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria.

Durante el trámite parlamentario esta reducción del 30%, prevista inicialmente para tres años se ha ampliado hasta cinco.

La nueva ley reconoce la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios en las referencias contenidas en el texto sobre el cónyuge del titular de la explotación agraria, una vez que se regule dentro del ámbito de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio mercantil, industrial o de la explotación agraria o marítimo-pesquera

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