A propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que tiene como objetivo actualizar el régimen jurídico en el transporte de mercancías y de pasajeros, tanto por carretera como por ferrocarril. La futura regulación, que ahora ha de someterse a la consulta del sector de los transportes, las organizaciones de usuarios, las Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas afectadas, pondrá fin a la anacrónica situación actual.
Hasta ahora, el contrato de transporte se hallaba regulado básicamente en el texto codificado del Código de Comercio de 1885, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y en su Reglamento de 1990 (recientemente modificado), mientras que el transporte de viajeros por ferrocarril se regía por el Reglamento de 8 de septiembre de 1878, con el consiguiente desfase entre realidad y normativa.
En el mismo sentido, la política de la Unión Europea en materia de transporte no es ajena a estas preocupaciones. La Comisión Europea publicó el 12 de septiembre de 2001 el “Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”, en el que se analizaba la situación de los transportes en relación con las necesidades futuras en un "ampliado mercado interior unificado".
Los objetivos relevantes del Libro Blanco son los de alcanzar el reforzamiento del transporte por carretera, que sigue siendo el más demandado, y el de conseguir la integración del transporte por ferrocarril, a fin de que los porcentajes de utilización se eleven sensiblemente en ambos medios con vistas al horizonte marcado para el año 2020.
En cuanto a su contenido, el Anteproyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
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