Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
26/10/2013 06:05:00 Redacción NJ Régimen especial del IVA de caja 4 minutos

Publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del IVA de caja

El nuevo régime de IVA de caja, de carácter opcional, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, para un volumen de operaciones inferior a dos millones de euros. Pymes y autónomos podrán beneficiarse del aplazamiento del ingreso del IVA hasta el cobro de la factura, lo que mejorará su liquidez.

El Consejo de Ministros de ayer viernes aprobó el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del IVA de caja, que ha visto la luz como Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, publicado en el BOE de hoy.

El nombre completo de dicha norma es Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Es decir, esta norma introduce cambios en cuatro reglamentos tributarios que afectan al IVA: el procedimiento de revisión en vía administrativa, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la Ley del IVA por la reciente Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, que permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.

Para ello, el apartado veintiuno del artículo primero, añade un nuevo capítulo VIII - Régimen especial del criterio de caja, en el título VIII del Reglamento

 

Finalidad y condiciones de ejercicio

Este instrumento, de carácter voluntario, permitirá dotar de liquidez a más de dos millones de pymes y autónomos con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros --en otros socios europeos como Alemania, Suecia o Portugal este régimen se limita a empresarios con una cifra de negocios inferior a quinientos mil euros--.

La entrada en el nuevo régimen especial podrá ejercitarse con carácter general en el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto. La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un período de tres años. El régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los cien mil euros anuales.

En cuanto a las nuevas obligaciones de información, se ha establecido un régimen sencillo que, por motivos de control tributario, se limita a añadir en los libros registro de los acogidos al régimen las fechas de cobro o pago y el medio utilizado. Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la facturación de aquellos que opten por el IVA de caja, pues bastará con identificar en sus facturas la aplicación de este régimen.

Los clientes de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con ellos. De este modo, la posibilidad de adelantar la deducibilidad del IVA soportado supone un incentivo a estos clientes para adelantar el pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen.

Otras novedades

El Real Decreto incluye otras modificaciones relacionadas con el IVA. Entre ellas figura la aplicación de un tipo superreducido de IVA (del 4 por 100) para las personas o entidades que prestan servicios sociales, en el caso de compra de vehículos para transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, de modo que puedan, con una tributación reducida, adquirir más de un vehículo a tal fin.

Por otro lado, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año en lugar del 20 de septiembre, conforme a la regla general del pago mensual.

Además, se simplifica el procedimiento de la llamada regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en el año en curso, en la última declaración del impuesto en lugar de en el mes de diciembre del año anterior.

Te recomendamos