Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
24/11/2013 21:55:00 Redacción NJ Ayudas a trabajadores despedidos 4 minutos

Se aprueban normas para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

El Real Decreto 908/2013 aprueba un paquete de ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 908/2013, de 23 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresa.

Se trata de un paquete de ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

Modalidades:

1. Casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social. En este caso, la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40 por 100 del importe total del mismo.

2. Las ayudas se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido. Dichas ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.

3. También podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas extraordinarias los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2. Que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda.

A aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas de los previstos en el Real Decreto, y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, también se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

Requisitos:

Solo podrán ser financiados aquellos planes que tengan las siguientes características:

  •  
  • a) El plan incluirá la cantidad a la que se comprometa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la totalidad de la indemnización legal por despido o la pactada en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, de ser esta superior, de los trabajadores incluidos en el plan de rentas, y la aportación a la que la empresa se haya comprometido en el citado acuerdo.
  •  
  • b) El importe mensual del subsidio establecido en el plan de rentas para cada trabajador no podrá superar el 75 % del promedio de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores al despido, ni el importe de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, dicho cálculo se realizará sobre el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
  •  
  • c) La aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40% del importe total del mismo.
  •  
  • d) Únicamente se podrán conceder ayudas para trabajadores cuyos contratos se extingan en el plazo de dos años desde la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo.
  •  
  • e) El periodo de percepción del subsidio y de la cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, será como máximo de seis años para cada trabajador desde el momento del despido.

Te recomendamos