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27/11/2013 08:42:00 Redacción NJ Derechos de autor e internet 3 minutos

El Abogado General del TJUE señala que se puede imponer a un proveedor de internet el bloqueo al acceso a sitios que vulneren derechos de autor

El abogado general del TJUE, ha señalado en sus conclusiones al asunto C-314/12 que se puede imponer a un proveedor de Internet la tarea de bloquear el acceso de sus clientes a un sitio de Internet que infringe los derechos de autor si así lo piden los titulares de estos derechos.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Pedro Cruz Villalón, ha señalado, en sus conclusiones al asunto C-314/12 que se puede imponer a un proveedor de Internet la tarea de bloquear el acceso de sus clientes a un sitio de Internet que infringe los derechos de autor si así lo piden los titulares de estos derechos.

Aunque la opinión del Abogado General no vincula al Tribunal, los jueces siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos. El Tribunal empieza ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en un momento posterior. 

Según señala el Tribunal en un comunicado de prensa, con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos de autor y derechos afines estén en condiciones de solicitar medidas cautelares contra intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir dichos derechos. La jurisprudencia del Tribunal ya ha aclarado que, en principio, los proveedores de servicios de Internet son potencialmente intermediarios en el mencionado sentido y, por ello, destinatarios de dichas medidas cautelares, que se dirigen a poner término a lesiones de derechos ya causadas y a evitar nuevas lesiones. En la práctica, los operadores de los sitios de Internet infractores y los proveedores que les prestan acceso a Internet actúan a menudo desde países terceros situados fuera de Europa, o bien ocultan su identidad, por lo que quedan fuera del alcance de la justicia.

Y según el dictamen del Abogado General "también el proveedor de servicios de Internet del usuario de un sitio que infringe los derechos de autor tiene la consideración de intermediario a cuyos servicios recurre un tercero (en concreto, el operador del sitio) para infringir dichos derechos y, por ello, es potencialmente destinatario de medidas cautelares. Ello se desprende del tenor literal de la norma del Derecho de la Unión, de su contexto sistemático y de su espíritu y su finalidad."

Por ello, considera "que no es compatible con la ponderación que se ha de realizar entre los derechos fundamentales de los interesados --por una parte, el derecho fundamental de propiedad de que disfruta el titular de los derechos de autor y, por otra, la libertad de empresa del proveedor y la libertad de expresión y de información de sus clientes que puede invocar el proveedor-- prohibir de manera global y sin requerir la aplicación de medidas concretas que un proveedor facilite el acceso de sus clientes a un determinado sitio de Internet que infringe los derechos de autor. Para el Abogado General, esta respuesta es válida incluso si el proveedor puede evitar la imposición de sanciones coercitivas por incumplir dicha prohibición acreditando que ha adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para cumplir la prohibición. A este respecto, el Abogado General Cruz Villalón destaca que el proveedor del usuario no tiene conexión alguna con los operadores del sitio que infringe los derechos de autor y que tampoco los ha infringido él mismo."

En cambio, el Abogado General considera que "una medida concreta de bloqueo impuesta a un
proveedor en relación con un sitio de Internet concreto no es necesariamente desproporcionada
sólo porque conlleve un coste nada desdeñable
y, pese a todo, sus efectos puedan eludirse con
facilidad incluso sin tener conocimientos técnicos especiales. El Abogado General precisa que
corresponde a los tribunales nacionales realizar en cada caso concreto una ponderación, que
incluirá todas las circunstancias relevantes, entre los derechos fundamentales de los interesados,
garantizando así un justo equilibrio entre dichos derechos.

No obstante, según el Abogado General Cruz Villalón, al realizar la ponderación entre los
derechos fundamentales es necesario tomar en consideración que se puede tratar del primero de
una larga serie de asuntos similares contra proveedores de los que conocerán los tribunales
nacionales. El Abogado General añade que el titular de los derechos debe reclamar directamente,
en la medida en que ello sea posible, contra los operadores del sitio ilegal o contra sus
proveedores." (EUROPA PRESS y Redacción).

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