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04/12/2013 10:27:00 Redacción NJ Registro Público Concursal 2 minutos

El nuevo Registro Público Concursal entrará en vigor en tres meses

El Real Decreto 892/2013, por el que se regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal entrará en vigor el 3 de marzo de 2014, según consta en la norma publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal, publicado en el BOE de ayer, día 3,  entrará en vigor el 3 de marzo de 2014, según se desprende de su disposición final tercera.

Con este Real Decreto se pretende dar publicidad a los resultados y a la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

El Registro Público Concursal dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Su objetivo es mejorar la publicidad de los concursos, tanto de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

También incluirá la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales y su finalización, es decir, si se produce el acuerdo de pago o no. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, como con los registradores y notarios.

El Real Decreto contempla, asimismo, el refuerzo del papel del Registro Público Concursal como fuente de información jurídica para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado.

A su vez, permitirá a los bancos, los acreedores, los socios comerciales y los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al poder llegar a sus a través de Internet.

El Gobierno ha señalado que esta norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica y la reforma de la Ley Concursal de 2011 modificaron los artículos 198 y 24 de este texto para mejorar la publicidad de estos procedimientos.

La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también reformaba la Ley Concursal para regular los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya publicidad también estará incluida en el Registro Público Concursal. (EUROPA PRESS)

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