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10/01/2014 08:12:00 Redacción NJ Complemento de antigüedad 2 minutos

Los empleados temporales tienen derecho a complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral

Un reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid considera que a los trabajadores temporales deben reconocérseles los complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo desde el momento en que pasaron a ser indefinidos.

Un reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid considera que a los trabajadores temporales deben reconocérseles los complementos por antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo desde el momento en que pasaron a ser indefinidos.

Así lo ha estimado en una resolución en la que da la razón a la Federación del Metal de UGT (MCA-UGT) en su demanda contra una empresa de componentes para automoción, que ha recurrido la resolución judicial.

La empresa fue demandada por UGT por no haber abonado a los trabajadores contratados temporalmente el complemento de antigüedad desde el día en que comenzaron a prestar sus servicios a la empresa a través de distintos contratos de naturaleza temporal, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

Según UGT, la empresa utilizó la fecha en que los trabajadores convirtieron su relación laboral en indefinida para computar el complemento de antigüedad. El sindicato denunció que esto implicaba un "perjuicio económico" a los trabajadores a la hora de cobrar pluses recogidos por el convenio colectivo, como el plus de tarde, el de nocturnidad, el de toxicidad, etc.

En su demanda, MCA-UGT solicitó a la empresa que reconociera la antigüedad a todos los trabajadores afectados en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual.

En concreto, el sindicato pedía que a los trabajadores temporales con interrupciones en su contratación superiores a los 20 días se les pudiera computar el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.

Según UGT, el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid ha estimado íntegramente su demanda al entender que la medida adoptada por la empresa es homogénea para todos los trabajadores temporales afectados.

"La única diferencia entre los trabajadores afectados por la sentencia es la del tiempo transcurrido entre contratos temporales, que es lo único alegado por la demandada, sin que haya probado ninguna otra diferencia que pueda hacer que las circunstancias de los trabajadores no sean homogéneas", reza el fallo. (EUROPA PRESS)

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