El Boletín de noticias RED de 27 de diciembre de 2013, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, detalla el alcance de los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización a la Seguridad Social que entró en vigor el 22 de diciembre pasado, con motivo de la reciente modificación del artículo 109 LGSS introducida por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.
1. Conceptos que antes estaban totalmente exentos de cotización y que ahora deben incluirse íntegramente en la base de cotización
a. Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluidas las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos).
b. Uso de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal (espacios y locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores).
c. Primas de contratos de seguro de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores.
d. Prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.
2. Conceptos que antes estaban exentos de cotización con determinados límites y que ahora deben incluirse íntegramente en la base de cotización:
a. Cantidades en dinero o productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales (conforme a la normativa anterior, únicamente se computaban las cantidades superiores al doble del IPREM mensual).
b. Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia (conforme a la normativa anterior, sólo se computaban las cantidades que excedieran del 20% del IPREM mensual).
c. Entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo (conforme a la normativa anterior, únicamente cotizaban en la cantidad que excediera de 12.000 euros anuales).
d. Entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta (conforme a la normativa anterior, únicamente se incluía el exceso sobre 9 euros/día). Se incluyen aquí los tickets- restaurant.
e. Primas de contratos de seguro para enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes (conforme a la normativa anterior, sólo se incluían las cantidades que excedieran de 500 euros/año por persona).
Esta modificación ha despertado reacciones críticas entre la patronal y los sindicatos, pues supone un encarecimiento de los costes patronales para los primeros y una menor retribución para los trabajadores, especialmente de aquellos que coticen por debajo de la base máxima, según los segundos.