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15/01/2014 08:44:00 Redacción NJ Fiscalía 5 minutos

La Fiscalía General del Estado unifica las potestades de los fiscales para potenciar su papel investigador

Habrá de emplearse la denominación de diligencias de investigación siempre que se abran para investigar si un hecho tiene relevancia penal. Tal denominación permite distinguir estas actuaciones previas de la fase propiamente instructora, hasta ahora encomendada en exclusiva a los Jueces de Instrucción, Centrales de Instrucción y de Violencia de Género. En estas diligencias no será necesaria la presencia del Secretario Judicial.

La Fiscalía General del Estado ha dictado una Circular 4/2013, sobre las diligencias de investigación, en la que recoge el "amplio abanico" de diligencias de investigación para las que está autorizados los representantes del Ministerio Público cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos que pueden tener relevancia penal.

El departamento, que dirige Eduardo Torres-Dulce, recuerda a los fiscales el papel "promotor" que tienen en la fase de investigación de los delitos y las faltas en virtud de las últimas reformas legislativas y cuya senda proseguirá la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con el objetivo de "potenciar" su papel investigador y de unificar los criterios de actuación, la circular alude a los cauces y requisitos para incoar y practicar las diligencias.

A estos efectos, "habrá de emplearse la denominación de diligencias de investigación siempre que se abran para investigar si un hecho tiene relevancia penal. Tal denominación tiene el valor añadido de distinguir estas actuaciones previas de la fase propiamente instructora, hasta el presente encomendada en exclusiva a los Jueces de Instrucción, Centrales de Instrucción y de Violencia de Género. Al mismo tiempo esta denominación permite distinguir estas diligencias de otras, que practicadas por el Fiscal extra processum, no tienen carácter penal."

En concreto, la Circular señala que "Cuando se reciba noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal, sea cual fuere la vía a través de la cual la notitia criminis llegue al Fiscal, habrán de incoarse diligencias de investigación, y acomodarse a sus requisitos y exigencias."

Se excluyen de esta posibilidad de investigación "los delitos privados (calumnia e injuria a particulares), al ser sólo perseguibles mediante querella del ofendido (arts. 104 LECrim. y 215 CP), al ser por esencia destinatario de la querella exclusivamente la autoridad jurisdiccional".

Tal como ya se mantuvo en la Circular 1/1989 y en las Instrucciones de la Fiscalía 2/2000 y 3/2004, estas diligencias de investigación del Fiscal "no precisan del aval del Secretario Judicial que dé fe de ellas porque no han de hacer prueba", pero esta no asistencia de Secretario refuerza la obligación de que el Fiscal esté presente en la práctica de las diligencias que acuerde y de que los fiscales empleen el máximo rigor "para que las actas de declaración prestadas en la fase de investigación tanto por sospechosos como por testigos sean fiel y exacto trasunto de lo acontecido."

Además, la Circular recuerda que los fiscales pueden acordar ruedas de reconocimiento, diligencias que impliquen grabaciones videográficas o inspecciones oculares, informes periciales de antropometría o lofoscopia, careos o incluso la intervención de agendas o dietarios del sospechoso. Puntualiza que la falta de veracidad de las manifestaciones vertidas por los testigos no supondrá un delito de falso testimonio al no encontrarse en sede judicial.

También puede acordar el acceso a ordenadores siempre que concurra urgencia, la exhumación de cadáveres, pedir diligencias de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, autorizar la técnica del agente en cubierto dando cuenta inmediata al juez competente o realizar entregas vigiladas de drogas u otras sustancias prohibidas.

Entre otras, señala que los fiscales pueden recabar informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, solicitar datos del Registro Civil y de entidades bancarias e intervenir efectos del delito. Además, está capacitado para tomar declaración a personas sospechosas siempre que procure su asistencia letrada y deberá entregar copia de la declaración al investigado si este lo solicita.

La Circular, fechada el pasado 30 de diciembre, recuerda igualmente que hay determinadas diligencias que requieren autorización judicial, como son las entradas y registros a domicilios, si bien el fiscal tiene la misma legitimación que las Fuerzas de Seguridad cuando se trate de delitos flagrantes o haya autorización del titular.

Duración de las diligencias de investigación: Seis meses prorrogable

La duración de las diligencias de Investigación será por regla general de seis meses para garantizar los derechos del investigado y evitar que se perpetúen en el tiempo. En caso de no poder cumplir ese plazo, la Fiscalía investigadora solicitará una prórroga de otros seis meses a través de un escrito motivado ante la Fiscalía General.

La circular recuerda el papel de protector de las víctimas del delito y emplaza a los fiscales a procurar el "escrupuloso" reconocimiento del derecho de información y a adoptar todas las medidas de protección que resulten oportunas. A tal fin, se podrán establecer en las sedes de las Fiscalías puntos de contacto para la atención de víctimas y perjudicados por el delito.

Además, la Fiscalía recuerda la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación.

La circular destaca que en esta fase no está prevista la posibilidad de personación de la acusación particular o popular y que las diligencias tienen "un valor superior" a las practicadas por la Policía Judicial en el atestado, pero menor a las acordadas por el juez instructor. (EUROPA PRESS y Redacción).

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