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06/07/2007 04:28:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA 2 minutos

El TSJ de La Rioja obliga a compensar a una mujer por no disfrutar de sus vacaciones después de una baja por maternidad

Una trabajadora será compensada económicamente por el mes de vacaciones que no disfrutó en 2005 durante una baja por maternidad, según una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha revocado un fallo anterior de Juzgado de lo Social de Logroño.

Una trabajadora será compensada económicamente por el mes de vacaciones que no disfrutó en 2005 durante una baja por maternidad, según una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha revocado un fallo anterior de Juzgado de lo Social de Logroño.

Según recuerda el TSJ, la trabajadora solicitó la baja laboral en marzo de 2005, por riesgo de embarazo y estuvo en esa situación hasta diciembre, con un periodo de alta laboral desde mayo a julio. En diciembre cambió su situación a la de baja por maternidad, que unida a un permiso por lactancia hizo que no se incorporase a su puesto de trabajo hasta abril de 2006. En 2005 no disfrutó de los 28 días de vacaciones que le correspondían, por lo que reclamó ante el juzgado de lo social, que desestimó su demanda.

Ahora, el TSJ alude en su fallo a la jurisprudencia dictada en esta materia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2004, que estipula que una trabajadora deberá disfrutar de sus vacaciones en un periodo diferente al de la baja por maternidad. También subraya la doctrina en esta materia del Tribunal Constitucional, quien considera que impedir el disfrute de vacaciones al coincidir con una baja por maternidad supone "una discriminación directa por razón de sexo".

El TSJ admite que cuando un empleado no disfrute de sus vacaciones en el periodo determinado para ello por razones no atribuibles a la empresa, como una incapacidad laboral, puede perder el derecho a ellas, pero sin embargo aclara que las bajas derivadas de un embarazo "son diferentes a las que se deben a una enfermedad", y recalca la garantía constitucional de protección a las madres. Así pues considera que el que esta empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones "constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" y considera que aunque las vacaciones no son susceptibles de ser transformadas en compensación económica, sí lo puede ser el perjuicio causado a un trabajador.

Por ello estima el recurso interpuesto por la empleada contra la sentencia anterior y condena a la empresa a compensarle por los días de vacaciones que no tuvo, debido a la imposibilidad de su disfrute.

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