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30/01/2014 13:58:00 Redacción NJ Código IBAN 4 minutos

A partir del próximo uno de febrero, Abogados y Colegios Profesionales deberán utilizar el IBAN para realizar cobros y pagos

A partir del próximo 1 de febrero, el IBAN será el único identificador válido para realizar cobros y pagos nacionales y transfronterizos en el área europea SEPA en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros, dentro y fuera de las fronteras nacionales. El CGAE ha facilitado unos consejos para su mejor implementación por los abogados.

A partir del pasado día 22 de enero, ya se encuentran disponibles todos los cambios en la interfaz de la aplicación que ha supuesto la adaptación de la normativa SEPA, en inglés Single Euro Payments Area, que es la Zona de Pagos Únicos en Euros compuesta por los 28 países miembros de la Unión Europea,  Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

Gracias a la SEPA, los cobros y pagos quedarán sujetos a las mismas reglas, por lo que serán procesados con la misma facilidad, rapidez, seguridad y eficiencia, ya sean pagos nacionales o transfronterizos.

Con la SEPA:

  • Cada cuenta bancaria ya no estará identificada por el código cuenta cliente (ccc) sino por el IBAN.
    El IBAN está formado por el número de cuenta actual, precedido del código de país y un dígito de control. En el caso español, el IBAN tiene la siguiente estructura:

A partir del próximo uno de febrero, Abogados y Colegios Profesionales deberán utilizar el IBAN para realizar cobros y pagos

En España el IBAN consta de 24 caracteres:

  • 2 primeros caracteres: letras del código del país (en España: ES)
  • 2 siguientes: dígitos de control para verificar la validez del IBAN
  • Resto de números: nº de cuenta nacional (en España es el código de cuenta cliente o CCC: 20 caracteres)

Consejos para los abogados

Entre los consejos que el CGAE facilita a los colegiados se encuentran:

 

  • Conoce tu IBAN. Puedes encontrar tu IBAN en extractos de cuenta, libretas, talonarios y en las aplicaciones de banca electrónica. Ante cualquier duda, consulta con tu entidad bancaria.
  • Proporciona tu IBAN a todas tus contrapartes. Para ello, adecúa toda tu documentación comercial (facturas, impresos, folletos, páginas web, etc.) y comunicaciones con terceros en donde se incluya el número de cuenta.
  • Recaba el IBAN de todas tus contrapartes, tanto nuevas como existentes. Para ello, adecúa toda tu documentación comercial (impresos, página web, etc.) y comunicaciones con terceros en donde se solicite el número de cuenta.
  • Adapta tus bases de datos para soportar el IBAN de tus proveedores y clientes. Si realizas operaciones con otros países europeos, deberás saber que la longitud del IBAN depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo de caracteres.
  • Recaba y custodia las nuevas órdenes de domiciliación (mandatos) de recibos, que deberán contener los datos obligatorios que exige la normativa europea para identificar la orden de domiciliación. Las órdenes existentes con anterioridad al 1 de febrero de 2014 (entrada en vigor de SEPA), seguirán siendo válidas.
  • Verifica la longitud del texto que sueles incluir en el campo de información del recibo para asegurar que se ajusta al nuevo tamaño. Puede que debas realizar adaptaciones al respecto, en la medida que la información contenida va a limitarse a 140 caracteres (hasta ahora, el máximo era 640 caracteres).
  • A la hora de presentar a tu banco los recibos para su cobro, deberás incluir información adicional a la enviada hasta ahora. Para mayor información, consulta con tu entidad bancaria.
  • Deberás sustituir el formato de fichero utilizado hasta ahora para la emisión de recibos por el correspondiente fichero de adeudos directos SEPA. Consulta a tu banco y/o proveedor de herramientas de gestión empresarial sobre este nuevo formato.
  • Si estás interesado en utilizar el adeudo directo B2B, deberás siempre emitir una nueva orden de domiciliación y utilizar el formato de fichero correspondiente. Esta nueva modalidad es de carácter opcional, por lo que deberás consultar con tu entidad para confirmar que ofrece el servicio.
  • Conserva los mandatos de manera accesible para poder presentarlos en caso de que te sea requerido.

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