Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
09/07/2007 04:00:00 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TRANSPORTE POR CARRETERA 2 minutos

Regulado el tiempo de trabajo de los trabajadores que realizan actividades de transporte por carretera

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica otro anterior, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto por el que se modifica otro anterior, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

El objetivo del Real Decreto es mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y, específicamente, mejorar el nivel de seguridad vial. Para ello, introduce normas dirigidas a evitar la siniestralidad laboral en el transporte por carretera.

Los dos aspectos más destacados de la norma son potenciar la negociación colectiva como instrumento idóneo para definir la ordenación del tiempo de trabajo, y alcanzar un equilibrio que garantice la seguridad de los trabajadores y preserve la competitividad de las empresas españolas.

Para garantizar la seguridad de los trabajadores se establece un límite para el tiempo de trabajo y para el tiempo de presencia y se aseguran unos descansos mínimos. Los límites de tiempos de conducción, tiempos de descanso y pausa durante la jornada se aplican a todos los trabajadores móviles.

Cuarenta Horas

La jornada máxima en el transporte por carretera será la establecida con carácter general en la legislación laboral: 40 horas de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual. No obstante, para los casos en que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (acumulando más horas en determinados períodos del año), se introduce un límite adicional: 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en un período de cuatro meses (o seis, si así se pacta en convenio colectivo).

Además, con la nueva regulación los límites de jornada se aplican tanto si se trabaja para un empresario como para varios, habida cuenta de la incidencia de las horas de trabajo en la seguridad del trabajador y de la propia seguridad vial.

Finalmente, los trabajadores del sector tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas superiores a seis horas, ampliándose a 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las 9 horas.

En cuanto a preservar la competitividad de las empresas españolas se introducen elementos de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo a través de la negociación colectiva, como la posibilidad de ampliar el período de cómputo de la jornada o de los tiempos de presencia, especialmente en el transporte internacional.

El contenido de este texto ha resultado complejo al tener que encajar la normativa comunitaria, que define conceptos novedosos como el tiempo de disponibilidad, en la normativa española, que tiene conceptos de larga tradición jurídica como el tiempo de presencia. Con ello se pretende dar mayor seguridad jurídica y alterar lo menos posible la ordenación del tiempo de trabajo de este sector.

Te recomendamos