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04/02/2014 20:29:00 Redacción NJ Escraches 2 minutos

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que el 'escrache' a la vicepresidenta del Gobierno no fue delito

El hecho de que a lo largo de los 20 minutos que duró una concentración numerosa y no autorizada de personas frente al domicilio de la demandante, no se produjeran incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas, no permite apreciar la comisión de un delito de amenazas o coacciones, pues dichos actos deben entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y de la expresión de la pluralidad de los ciudadanos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid de archivar la denuncia que presentaron familiares de la  vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el "escrache" realizado el pasado 5 de abril frente a su domicilio por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

En un auto de diez páginas que tiene fecha del pasado día 29 y reproduce el diario El País, la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid desestima el recurso del Ministerio Público al entender que en este caso no concurrieron al domicilio de la vicepresidenta personas con armas, explosivos ni objetos contundentes, y que tampoco se ha acreditado que la protesta se convocara para cometer delito de coacción o atentado.

Según dicho auto, si bien se produjo frente al domicilio de la Vicepresidenta "una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los 20 minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas".

Los jueces de la Audiencia Provincial explican que este tipo de actos "debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos". Por tanto, la Sala concluye que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas del art. 171 del Código Penal, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni un delito o falta de coacciones de los artículos 172 y 620 del mismo Código, porque "nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal". (EUROPA PESS y Redacción)

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