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07/02/2014 08:00:00 Redacción NJ Contratación pública 4 minutos

La Administración pública estatal deberá contratar los productos y servicios más eficientes energéticamente

Las administraciones públicas de carácter estatal deberán adjudicar sus contratos de suministro de productos y servicios únicamente a las ofertas más eficientes energéticamente, siempre y cuando sea "coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica y una competencia suficiente".

Las administraciones públicas de carácter estatal deberán adjudicar sus contratos de suministro de productos y servicios únicamente a las ofertas más eficientes energéticamente, siempre y cuando sea "coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica y una competencia suficiente".

Así se recoge en una de las trece enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Consumidores y Usuarios, a la que ha tenido acceso Europa Press, que pretende añadir una nueva disposición a la Ley de Contratos del Sector Público.

La medida, que sólo se aplicará a los contratos que se adjudiquen a partir de la entrad en vigor de esta modificación, afectará a los contratos de suministro, servicios y obras cuyo resultado sea un edificio, siempre y cuando tengan un valor superior a los umbrales fijados en la normativa, y que obligan a convocar un concurso para adjudicarlos.

Modo de aplicación

En concreto, deberán adquirirse los productos que pertenezcan a la clase de eficiencia energética más alta posible o, en su defecto, los que cumplan con los niveles de eficiencia especificados por la contratación. Lo mismo se aplica para la compra de productos de ofimática.

En cuanto a los neumáticos, su adquisición deberá regirse por la norma general de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento europeo sobre el etiquetado de ruedas. "Este requisito no impedirá adquirir neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública", matiza la enmienda.

La propuesta prevé también el caso concreto de las Fuerzas Armadas, que únicamente deberán aplicar esta medida si no da lugar a un conflicto de intereses entre la eficiencia energética perseguida y los objetivos básicos de los suministros contratados. Además, la obligación no se aplicará a los contratos para facilitar equipo militar como armas, municiones o material de guerra.

En las licitaciones de servicios, también se podrá exigir a los adjudicatarios que utilicen sólo los productos que cumplan estos requisitos, aunque únicamente se aplicará este principio para las nuevas adquisiciones parciales y totales, y no a los suministros que ya pueda tener en su poder para prestar el servicio.

"Al adquirir un paquete de productos se podrá exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por separado", precisa el PP.

Extensión a otras Administraciones

Con esta reforma legislativa el Ministerio de Industria también queda obligado a impulsar actuaciones para conseguir que las entidades del sector público autonómico y local también sigan estas reglas de eficiencia energética. Además, en colaboración con Hacienda, deberá llevar a cabo acciones para "facilitar" las contrataciones de servicios con una componente energética importante a largo plazo, para poder valorar el ahorro durante todo el tiempo de vigencia.

Para eso, se debería facilitar a los órganos de contratación las "herramientas metodológicas para realizar la evaluación así como modelos de contrato y cláusulas administrativas de contenido jurídico" a incluir en los pliegos de licitación.

Nuevos edificios

En la misma enmienda, el Grupo Popular plantea también añadir una nueva disposición a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas relativa a la eficiencia energética en la adquisición de nuevos edificios por parte del sector público estatal, de modo que sólo se puedan comprar o arrendar inmuebles que puedan acreditar un "rendimiento energético adecuado, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad, la idoneidad técnica y una competencia suficiente".

Para poder acreditar el rendimiento energético, se deberá presentar el certificado de eficiencia energética, obligatorio para la venta o arrendamiento de inmuebles desde el pasado verano.

No obstante, esta previsión no se aplicará si la finalidad de la adquisición o alquiler es la renovación profunda o demolición del edificio, su devolución al tráfico jurídico sin ser ocupado por las administraciones públicas estatales, o su preservación como edificio protegido oficialmente, como parte de un entorno declarado protegido o por razones de su particular valor arquitectónico o histórico. (EUROPA PRESS)

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