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26/02/2014 08:10:00 Redacción NJ Jurisdicción contencioso-administrativa 2 minutos

El TS rechaza la legitimidad de partidos y grupos parlamentarios para usar la vía contenciosa contra decisiones del Gobierno

La decisión confirma lo establecido en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional, en el sentido de considerar que el principal partido de la oposición no tenía ninguna relación específica con la materia regulada --la amnistía fiscal-- y que, por tanto, no podía deducirse que la anulación de la medidad le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio. El TS desestima así el recurso del PSOE sobre la última amnistía Fiscal y el de UPyD  contra nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo adoptó ayer martes dos decisiones que rechazan la legitimidad de los partidos políticos y de sus grupos parlamentarios para utilizar la vía contenciosa contra decisiones del Ejecutivo.

El recurso del PSOE

El TS rechazó así, por una amplia mayoría de 29 magistrados contra 5, el recurso presentado por el PSOE después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de Amnistía Fiscal.

Respecto a este segundo recurso, mientras que la mayoría de magistrados defiende que los tribunales no pueden convertirse en instancias políticas mediante el abuso de la vía contenciosa contra el Ejecutivo, una minoría de magistrados considera muy grave que, sentando doctrina en este sentido, se prive a los partidos de recurrir aquellas decisiones que consideren contrarias a derecho, según las mismas fuentes.

La decisión supone confirmar lo dictado en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional al considerar improcedente la suspensión del Plan Extraordinario por entender que el principal partido en la oposición no tenía ninguna relación específica con la amnistía fiscal y, por tanto, no podía deducirse que su anulación le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio.

El recurso de UPyD

En la misma sesión, la Sala rechazó por 17 votos frente a 15, un recurso planteado por el grupo parlamentario de UPyD en el Congreso contra los nombramientos realizados a finales de 2012 en el Consejo de Seguridad Nuclear.

En este segundo caso la mayoría de magistrados considera que UPyD como grupo parlamentario no tiene capacidad de obrar procesal, es decir, se niega a los grupos parlamentario capacidad para contra el Gobierno fuera del Parlamento, según han explicado a Europa Press fuentes presentes en la deliberación.

Trasfondo: la impugnación de nombramientos en el CGPJ

No obstante, las mismas fuentes señalaron que en el trasfondo de esta decisión, y por encima de la legitimidad de los grupos parlamentarios para cuestionar decisiones del Ejecutivo, se encuentra un recurso pendiente de esta misma formación política que impugna, por considerarlos un "cambalache político", los nombramientos del presidente del propio Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Existe otro recurso en el mismo sentido presentado por la asociación de Jueces Francisco de Vitoria (FdV), aunque sobre éste último existen menos dudas referidas a la legitimidad. (EUROPA PRESS)

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