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14/03/2014 10:23:00 Redacción NJ CIALT Asesores Legales y Tributarios 2 minutos

CIALT Asesores Legales y Tributarios en el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia CEDIN VI

CIALT Asesores Legales y Tributarios aportó su conocimiento sobre la cuestión en el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, centrado en esta ocasión en la fase de Liquidación. Según un reciente estudio, más del 90% de los concursos terminan en liquidación.

CIALT Asesores Legales y Tributarios aportó su conocimiento sobre la materia en el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, centrado en esta ocasión en la fase de Liquidación

Un estudio sobre la tasa de concursalidad, realizado por el profesor Esteban F. Van Hemmen y expuesto durante el VI Congreso Español de Derecho a la Insolvencia (CEDIN VI), refleja que más del 90% de los concursos terminan en liquidación, convirtiéndose el convenio con los acreedores en una solución poco viable en la práctica. Alberto Emparanza, socio de CIALT Asesores Legales y Tributarios, aportó su experiencia tratando la extinción de la Sociedad como efecto de la conclusión del concurso.

Actualmente, las principales causas que dan lugar a la liquidación son el deficiente tratamiento y la aplicación que se le ha dado a la figura del preconcurso, provocando en multitud de ocasiones que se llegue demasiado tarde a él, lo que conlleva una reducción o extinción de las posibilidades de alcanzar convenios viables con los acreedores en esta fase.

El Real Decreto Ley 4/2014, que entró en vigor el pasado lunes 10 de marzo, adopta medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Entre los puntos clave de la fase de Liquidación, existen algunos que deben ser tratados con mayor atención. Adquiere especial relevancia en esta cuestión el tratamiento de los derechos de propiedad industrial en la liquidación, donde destaca la posibilidad de ceder o transmitir contratos de licencia de marca por la empresa concursada en liquidación, ya sea como licenciante o licenciataria.

Por otro lado, también requiere de cierto análisis el tratamiento que debe darse a la venta de la unidad productiva del concursado desde el punto de vista laboral y fiscal y, concretamente, a lo referente a la sucesión de los créditos de los trabajadores, TGSS y Administración Tributaria vinculados a dicha unidad productiva.

Recientemente ha surgido la propuesta de extinguir las sociedades sin necesidad de declarar judicialmente el concurso cuando no existe activo suficiente, con la intención de incluirla en el  Código Mercantil, como se recordó durante el Congreso de mano de Jesús Quijano, catedrático de Derecho Mercantil.

Alberto Emparanza, socio del despacho de CIALT Asesores Legales y Tributarios, debido a su amplia trayectoria profesional en asuntos legales, colaboró tratando la extinción de la sociedad como efecto de la conclusión del concurso, donde advirtió acerca del funcionamiento y los problemas que pueden surgir en la reapertura del mismo.

Cuando esta circunstancia sucede en entidades deportivas, la complejidad que conlleva la liquidación es muy elevada, puesto que normalmente los clubs deportivos tienen como principal activo derechos federativos, cuya enajenación y traspaso a otras entidades choca con la regulación administrativa en la materia.

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