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17/03/2014 08:13:00 Redacción NJ Justicia universal 5 minutos

El BOE publica la reforma de la Justicia universal

La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada. También se elimina la posibilidad de actuar por denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía. La medida determina el archivo de oficio, por los jueces de la Audiencia Nacional, de la docena de causas que tiene abiertas por justicia universal

El BOE del pasado viernes publicó la Ley Orgánica 1/2014, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a la justicia universal, que introduce nuevos límites para que los jueces españoles puedan juzgar, bajo el principio de la justicia universal, crímenes de especial gravedad cometidos fuera de nuestras fronteras. La nueva norma entró en vigor al día siguiente de su publicación.

De esta forma culmina la tramitación por vía de urgencia de esta reforma impulsada por el PP, dos días después de que el Senado la aprobara por la vía de urgencia, sin cambios y apenas quince días después de que el Partido Popular la sacara adelante en el Congreso de los Diputados. Esta vía ha permitido evitar la necesidad de solicitar informes previos al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Estado.

Nuevos límites al principio de justicia universal

La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.

El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

La extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras fronteras se condiciona a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. La oposición ha criticado que algunas potencias, como China o Estados Unidos, no han ratificado tales convenios y es imposible perseguir sus crímenes.

La reforma impone nuevos límites a los jueces españoles y recoge en la lista de ilícitos a perseguir los delitos de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero.

Confiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la potestad de valorar la posibilidad de que los jueces españoles puedan conocer los hechos, en caso de que el Estado no esté llevando a cabo una investigación efectiva de los mismos.

Desacuerdo de la oposición

Se trata de la reforma más profunda del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introdujo este ambicioso principio que puso a España en la vanguardia para que los tribunales nacionales pudieran conocer de crímenes de especial gravedad perpetrados contra la comunidad internacional.

El PSOE reformó el principio de la justicia universal en 2009 para establecer la necesidad de que los delitos tuvieran conexidad con España. Ahora, el Partido Popular ha reformado nuevamente el artículo 23.4 y tanto uno como otro partido han sido acusados de acometer estas modificaciones legislativas por presiones de potencias extranjeras.

Este cambio legal nace con el anuncio de ser recurrido por el PSOE en el Tribunal Constitucional, una propuesta que ha sido bien acogida por grupos como UPyD, la Izquierda Plural o el PNV. También fiscales de la Audiencia Nacional han sugerido la posibilidad de que pueda ser impugnada mediante cuestiones de inconstitucionalidad.

Las víctimas de estos crímenes personadas en la Audiencia Nacional también han explicado a Europa Press su intención de acudir en amparo al Alto Tribunal o llegar a instancias internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Así lo ha señalado Javier Couso, el hermano del cámara José Couso asesinado en Irak en 2003, o los abogados Carlos Iglesias o Manuel Ollé, personados en los casos de Falun Gong, los vuelos de la CIA, las fosas con víctimas españolas localizadas en el Sáhara o el asesinato de jesuita Ignacio Ellacuría.

La disposición transitoria única de la Ley obliga a archivar la docena de causas abiertas en la actualidad que no reúnen los nuevos requisitos.

La Audiencia Nacional cerrará de oficio desde hoy la docena de causas que tiene abiertas por justicia universal

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta nueva reforma, los seis jueces instructores de la Audiencia Nacional archivarán a partir de hoy lunes, la docena de causas que mantienen abiertas bajo el principio de justicia universal.

Los magistrados Santiago Pedraz, Ismael Moreno, Javier Gómez Bermúdez, Fernando Andreu, Pablo Ruz y Eloy Velasco serán los encargados de dictar los autos de archivo de cada una de las causas, una vez que comprueben que se cumplen los requisitos de la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por las Cortes.

Según las fuentes jurídicas consultadas, los jueces instructores de cada una de las causas adoptarán esta medida de oficio y sin que la Fiscalía o el resto de partes personadas en los procedimientos tengan que solicitarlo.

De esta forma, la Audiencia Nacional archivará causas como las relativas a las muertes del cámara José Couso durante la guerra de Irak o el diplomático Carmelo Soria en Chile. También se cerrarán los procedimientos en los que se investigan los genocidios en el Tíbet, Guatemala, el Sáhara y Ruanda, el Holocausto nazi, los vuelos de la CIA, el asalto a la Flotilla de la Libertad, los ataques contra el campo de refugiados de Ashraf (Irak) y las torturas al movimiento Falun Gong.

El juez Eloy Velasco, sin embargo, ha preguntado a las partes personadas en la causa en la que investiga la muerte en El Salvador del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas, que se produjo el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador, si puede continuar con el procedimiento a pesar de la limitación legal.

En esta causa están procesados 13 exmilitares salvadoreños a los que se atribuyó un delito de lesa humanidad, que quedaría afectado por la modificación de la norma, y los de asesinato terrorista, que permitiría mantener la investigación, según fuentes jurídicas.

El juez también pregunta a la Fiscalía y el resto de partes si debe plantear a la Sala Segunda del Tribunal Supremo una cuestión sobre su competencia, a la vista de que el único juicio en el que fueron examinados estos hechos se celebró en El Salvador y, desde su punto de vista, constituyó un fraude de ley. (EUROPA PRESS y Redacción).

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