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19/03/2014 13:32:00 Redacción NJ Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 2 minutos

Conferencia del profesor Olivencia sobre "El buen gobierno de las sociedades cotizadas: Regulación / Autorregulación"

El profesor Manuel Olivencia impartió una conferencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sobre el tema "El buen gobierno de las sociedades cotizadas: Regulación / Autorregulación".

El pasado lunes 17 de marzo el profesor Manuel Olivencia impartió una conferencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, sobre el tema "El buen gobierno de las sociedades cotizadas: Regulación / Autorregulación".

En la misma el ponente ha explicado cómo el movimiento de corporate governance, que él prefiere denominar en español “del buen gobierno de las sociedades”, se propone una mejora de sistema por el que se dirigen y controlan las compañías. Las reglas que rigen el gobierno de éstas proceden de la ley o de negocios jurídicos (fundación de la sociedad, estatutos, acuerdos sociales), por lo que las recomendaciones de los Códigos de Buen Gobierno pueden dirigirse al legislador o a las sociedades, sus fundadores o sus órganos.

La evolución en España, desde el primer Código de Buen Gobierno (Código OLIVENCIA, 1998) al momento actual, muestra un progresivo incremento de la regulación legal, a expensas de la autorregulación.

Esa tendencia se acusa en los dos textos de reforma del Derecho de sociedades de capital que hoy se hallan en elaboración, en fase prelegislativa: la Propuesta de Código Mercantil, de la Comisión General de Codificación, y el Anteproyecto de ley de reforma de las sociedades de capital, fruto del Estudio elaborado por la Comisión de Expertos creada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

El conferenciante lamenta esa duplicidad y las diferencias entre los textos, pero considera que lo urgente es dar una solución razonable al problema planteado. Se muestra contrario a dar prioridad al Anteproyecto de Ley de Reforma y prefiere verter el contenido de éste en el Libro II de la Propuesta de Código Mercantil (“De las sociedades mercantiles”), cuya conversión en Anteproyecto y en Proyecto no debe retrasarse. Esa sería, a su juicio, la solución más acorde con los fines  de política jurídica y política legislativa que inspiraron la elaboración de un nuevo Código Mercantil, con un propósito unificador que acabe con la proliferación de leyes especiales.

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