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31/03/2014 07:15:00 Redacción NJ Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal 2 minutos

El BOE publica el estatuto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Esta autoridad ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva, y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público. Informará sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas.

El BOE del pasado sábado publicó el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el estatuto de la Autoridad independiente de responsabilidad fiscal, que había sido aprobado por el último Consejo de Ministros.

Esta norma desarrolla la organización y el funcionamiento de esta nueva entidad creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene independencia y autonomía funcional y cuyo objetivo es la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

Con la aprobación de su estatuto, la autoridad fiscal podrá comenzar a ejercer sus funciones, con lo que se da pleno cumplimiento a la normativa europea.

La autoridad estará dirigida por su presidente y en la misma trabajarán funcionarios de carrera o, en su caso, personal laboral procedente de otros organismos nacionales, como el Banco de España, o internacionales.

Esta autoridad ejercerá sus funciones en todo el territorio español de forma única y exclusiva, y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público.

Deberá emitir informes, entre otras materias, sobre las previsiones macroeconómicas, sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento; sobre el proyecto de Programa de Estabilidad, el análisis de la ejecución presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto.

Además, informará sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y las Comunidades Autónomas, y los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas.

El estatuto aprobado recoge, también, la posibilidad de que la autoridad independiente informe sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012, siguiendo la normativa europea.

Su vía fundamental de financiación es la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, creada por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de creación de la autoridad y prevista ya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, así como los precios públicos por estudios, que deben satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerza sus funciones. (ERUOPA PRESS y Redacción)

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