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20/05/2014 11:48:00 Redacción NJ Prevención del blanqueo de capitales 5 minutos

Los abogados y la prevención del blanqueo de capitales

La reciente publicación y entrada en vigor del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, vuelve a poner sobre la mesa de la actualidad las obligaciones que esta normativa impone a un amplio sector de profesionales y, entre ellos, los abogados.

La reciente publicación y entrada en vigor del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, vuelve a poner sobre la mesa de la actualidad las obligaciones que esta normativa impone a un amplio sector de profesionales y, entre ellos, los abogados.

Sorprendentemente, este colectivo profesional no ha parecido nunca sentirse especialmente vinculado o preocupado por esta regulación, en la creencia de que su actividad cotidiana es ajena a actividades de riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Por eso hoy traemos a nuestra página algunas reflexiones sobre el tema, junto con una interesante propuesta al respecto.

¿Hasta qué punto están obligados los abogados por esta normativa?

El artículo 2, número 1, letra ñ) de la Ley 10/2010 es claro al incluir entre los sujetos obligados por esta norma a:

“Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.”

Es decir, a cualquier abogado que participe o asesore en la realización de actividades tan frecuentes en la actividad de muchos despachos como:

  • La compraventa de inmuebles o entidades comerciales

  • La apertura o gestión de cuentas bancarias de sus clientes

  • La organización de los fondos necesarios para la creación, funcionamiento o gestión de sociedades o estructuras análogas

  • Actuar por cuenta de sus clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

Además, y por si quedase alguna duda, la letra o) del mismo artículo 2 de la Ley actúa como norma de cierre: Son también sujetos obligados por esta norma:

“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

  • Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

  • Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”

Es decir, pese a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, el alcance real de la ley en el ámbito del trabajo cotidiano de un muy amplio número de profesionales de la abogacía, es notable.

¿A qué están obligados los abogados por esta normativa?

Pues bien, para todos estos profesionales, tanto la Ley como su reglamento establecen una detallada serie de obligaciones de información, vigilancia, abstención de actuación, conservación de información y comunicación a la Administración, que se basan en dos aspectos: La adopción de medidas de control interno (art. 26 de la Ley) y la formación de los empleados del profesional sobre las obligaciones y cautelas impuestas por esta normativa, basado en un plan anual de formación.

La Administración y los órganos judiciales aumentan cada vez más la presión sobre el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo por parte de los sujetos obligados. La acción pública inspectora y sancionadora se dirige ahora con mayor intensidad a sujetos obligados en el ámbito jurídico y económico, más allá del ámbito de las entidades financieras a las que inicialmente se aplicaron las medidas de prevención.

Efectos del incumplimiento de las obligaciones de los abogados

El incumplimiento de esta obligación de formación es considerado infracción grave por el art. 52.1 r) de la Ley 10/2010: “1. Constituirán infracciones graves las siguientes: (…) r) El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29”, pudiendo oscilar las multas entre los 60.001 como mínimo hasta los 150.000 euros, según establece el art. 57 de la Ley.

Cursos de formación para abogados

Entre las empresas que recientemente han comenzado a ofrecer a los profesionales de la abogacía cursos específicos de formación sobre esta materia, destaca el que Wolters Kluwer Formación organiza en colaboración del Consejo General del Notariado, pues ambos colectivos están estrechamente vinculados en sus respectivos ámbitos de actividad por las obligaciones impuestas por esta normativa, lo que permite aprovechar recíprocamente experiencias y conocimientos.

El curso está dirigido a responsables de empresas de los sectores afectados por la norma, así como a abogados y a asesores.

Los asistentes a dicho curso recibirán la necesaria y actualizada información sobre la materia, junto al correspondiente certificado que así lo acredita, emitido por Wolters Kluwer Formación en colaboración con el Consejo General del Notariado. El inicio está previsto para el próximo 13 de junio.

INFORMACIÓN Y PROGRAMA: http://www.wke.es/formacion/prevencion-blanqueo/

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