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04/06/2014 06:56:00 Redacción NJ Autoría del delito 5 minutos

¿Absolver al autor del hecho delictivo y condenar a sus cómplices?

El ganador del XXVIII Premio La Ley de artículos doctrinales pone de manifiesto en su trabajo cómo en determinados supuestos, el Tribunal Supremo ha permitido que se condene a quienes participan en un hecho delictivo como colaboradores, dejando impune al autor principal del hecho delictivo.

¿Puede condenarse al partícipe de un delito y que el autor principal salga absuelto o ni siquiera sea enjuiciado? A juzgar por la doctrina del Tribunal Supremo, sí. Al menos así se ha puesto de manifiesto en casos puntuales en los que se ha acabado condenando a quienes han intervenido como inductores, cooperadores necesarios o cómplices en un delito, sin que se castigue a la vez al principal responsable del mismo.

Según explica el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Alberto Vidal, en su artículo "¿Argumentación o Pretexto? A propósito de la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo español para condenar a los partícipes en determinados casos donde no se castiga al autor del hecho principal", que ha sido declarado ganador del Premio La Ley en su XXVIII edición, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ve obstáculo insalvable para castigar a los partícipes a pesar de no existir procedimiento penal seguido contra el autor principal.

Esta circunstancia se ha dado en casos sensibles para la opinión pública que suelen estar relacionados con el expolio de caudales públicos o el desvío de ayudas.

Un ejemplo es lo que ocurrió con lo que se conoció como el caso de las peonadas falsas de Andalucía, donde sólo se castigó como cooperador necesario al empresario que posibilitó –mediante la certificación falsa de peonadas trabajadas– que un gran número de sujetos percibiesen fraudulentamente los subsidios del PER. Estos últimos, que eran los verdaderos autores de las defraudaciones, ni siquiera fueron enjuiciados penalmente.

Subvenciones

Otro ejemplo puede ser el del denominado caso Treball, donde se absolvió al consejero de Trabajo de la Generalidat de Cataluña por haber dictado resoluciones “objetivamente injustas”. En ellas, otorgaba subvenciones fraudulentas a empresas vinculadas a un tercero, que se había puesto de acuerdo con la mano derecha del consejero para engañar a este último. Pese a que el consejero salió absuelto por considerar que ignoraba que estaba dictando una resolución “a sabiendas de su injusticia”, sí se condenó a los otros dos implicados como inductores.

En estos casos, el castigo de esos partícipes parece una solución racional, lógica y justa, pero el autor del artículo premiado denuncia que en ninguno de esos supuestos existió base legal para condenarlos, y que tal castigo sólo fue posible porque el Tribunal Supremo forzó, hasta desvirtuarlos, determinados principios y figuras jurídico-penales tradicionalmente asentados en su propia jurisprudencia.

La tesis del autor cuestiona que el fin de condenar a quienes participan en un hecho de este tipo justifique los medios. Aunque con ello se acabe con lo que parecen ser indeseables impunidades cometidas por los cómplices, el precio que se paga en inseguridad jurídica por condenarlos sin que se haga lo mismo con el autor principal es demasiado elevado. Además, considera que el Tribunal Supremo emplea una argumentación jurídica cuestionable para fundamentar el castigo de los partícipes en dichos casos.

El ejemplo más representativo al respecto es el del mencionado caso Treball, donde, en opinión de Vidal, el Tribunal Supremo se aparta radicalmente de su asentada consideración del dolo del delito de prevaricación como “conocer y querer dictar una resolución a sabiendas de su injusticia”, para acabar entendiéndolo para ese caso concreto como un mero “conocer y querer dictar una resolución”, a secas. De esta forma, el Alto Tribunal pudo acabar afirmando que el hecho del consejero de Trabajo fue doloso, a pesar de que éste actuó –y eso fue un hecho declarado probado– sin conocer la injusticia de esas resoluciones.

Según explica Vidal, si el Supremo hubiera seguido la que ha sido y es su pacífica doctrina al respecto (el dolo del delito de prevaricación no es sólo saber y conocer que se dicta una resolución, sino también que lo es a sabiendas de su injusticia), jamás hubiera podido reputar como dolosa la actuación del mentado consejero, y tampoco hubiera resultado posible castigar a los partícipes.

En sus conclusiones, el profesor Vidal Castañón destaca que el "TS acaba tensionando, de forma tan importante como innecesaria, los postulados dogmáticos de categorías o institutos jurídico-penales tradicionalmente asentados, en aras a evitar lo que considera una laguna de punición intolerable." Lo cual entiende que "es un precio demasiado elevado, máxime si tenemos en cuenta que la casuística en que tales casos tienen lugar es francamente excepcional".

Por ello, concluye, "la mejor solución a estos casos pasa por no castigar penalmente a los partícipes, puesto que la alternativa plantea más problemas que beneficios". “La seguridad jurídica –como garantía de todo ciudadano a saber y conocer qué espera de él el ordenamiento jurídico y de qué forma– está por encima del mal entendido y tan inseguro como cambiante principio de justicia material: sencillamente, el fin no justifica los medios”.

Carnicer entrega el XXVIII Premio La Ley

El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, entregó el XXVIII Premio La Ley de artículos doctrinales a Alberto Vidal Castañón, en un acto en el que participaron destacadas figuras del mundo jurídico.

En su intervención, Carnicer señaló que “la abogacía ha recuperado las líneas de comunicación con el Ministerio de Justicia” y reiteró que un pacto de Estado por la Justicia es posible.

El galardón, decano de los premios jurídicos españoles y con una dotación de 12.000 euros, es otorgado por el grupo multinacional Wolters Kluwer con el fin de distinguir los mejores artículos doctrinales de España en materia legal.

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