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24/06/2014 08:59:00 Redacción NJ Reforma fiscal 3 minutos

Hacienda podrá publicar listas de los morosos que deban al fisco más de un millón de euros y cuyas deudas no se encuentren aplazadas o suspendidas

La próxima reforma fiscal permitirá al Ministerio de Hacienda incluir en el registro público de morosos a aquellos contribuyentes con deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso que superen el millón de euros, siempre que éstas no se encuentren aplazadas o suspendidas y haya transcurrido un año desde la finalización del plazo de ingreso. Además, Hacienda podrá hacer públicos los datos del deudor junto con el importe de la deudas y de lsa sanciones pendientes de pago.

La reforma fiscal anunciada el pasado viernes por el Gobierno incorporará una modificación en la Ley General Tributaria que permitirá al Ministerio de Hacienda incluir en el registro público de morosos a aquellos contribuyentes con deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso que superen el millón de euros, siempre que éstas no se encuentren aplazadas o suspendidas y haya transcurrido un año desde la finalización del plazo de ingreso.

Además, Hacienda hará público el nombre, apellidos y NIF del deudor o, en su caso, la razón o denominación social completa y NIF, así como el importe conjunto de la deudas y sanciones pendientes de pago.

El anteproyecto de Ley señala también que para ingresar en este listado, la cantidad pendiente de pago deberá ser al menos el 25% de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración.

En la exposición de motivos de la norma, el legislador justifica esta medida por la necesidad de fomentar "todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios".

Según precisa el texto, "la medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios", pero dada "la trascendencia de las consecuencias que de la misma se derivan", señala que la norma opta por establecer el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los interesados que consideren no ajustada al derecho la publicación.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley recoge otras medidas encaminadas a la agilización en el cobro de las deudas pendientes. Así, en el caso de indicios de delitos contra la Hacienda, se continuará la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de que traslade la cuestión a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.

Ahora bien, salvo algunas excepciones, la administración tributaria dictará liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública y aquellos que no.

Plazos del procedimiento de inspección

Por otro lado, el anteproyecto de Ley también modifica los plazos del procedimiento inspector, que pasan de 12 meses a 18 meses, si bien su duración final será superior a inferior a este último plazo dependiendo de cada caso, según fuentes de la Agencia Tributaria.

Además, el plazo especial pasa de 24 a 27 meses, pero con una limitación de los casos que pueden acogerse a estos mayores periodos. Así, entre estas excepciones se encuentran que el juez ordene parar el procedimiento o causas de fuerza mayor.

Por último, el texto también contempla cambios respecto a la figura del conflicto en la aplicación de la norma, heredera del antiguo fraude de ley. Así, este supuesto no conlleva sanción a menos que la Agencia Tributaria pueda argumentar que ya ha habido un pronunciamiento previo en algún conflicto similar y anterior que resuelva esta cuestión en favor de la administración.

Las mismas fuentes han explicado que esta medida pretende perseguir, fundamentalmente, paquetes fiscales elaborados, como los que los bufetes de abogados preparan para algunos contribuyentes para reducir su factura fiscal y que pueden ser "especialmente agresivos". (EUROPA PRESS)

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